Autónomos: aplazamiento de cuotas a la Seguridad Social

Seguridad Social

Todo autónomo que se da de alta en el RETA tiene la obligación de pagar puntualmente sus cotizaciones a la Seguridad Social.  Esta obligación se mantiene incluso si el nivel de facturación se reduce o incluso si se tienen pérdidas.

Las deudas prescriben pasados 4 años desde que se generaron, por lo que la Administración dispone de este plazo para poder reclamarlas.

No obstante no siempre puede hacer uno mismo estas gestiones y controles, y es por eso que ha que contar con la asesoría fiscal para autónomos correspondiente y no llevarse ninguna sorpresa.

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Como bien se ha dicho, que los autónomos deben de considerar cada una de sus cuentas, y con ello sus deuda, y por ello qué saber hacer con ellas. Pero… ¿cuál es ese qué? El aplazamiento, en este artículo hablamos como se pueden posponer las deudas de la Seguridad Social que recaen en los autónomos.

 

Deudas que se pueden aplazar

Se puede aplazar cualquier deuda con la Seguridad Social, excepto:

1) Las cuotas que se pagan para dar cobertura a los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.

2) En el caso de que sea empresario y tenga trabajadores a su cargo, la llamada «cuota obrera», el porcentaje que corresponde pagar al trabajador por cuenta ajena y de cuyo ingreso es responsable el empresario.

 

Momento para pedir el aplazamiento

El aplazamiento se puede solicitar durante el periodo de pago «voluntario». Pero en periodo «ejecutivo», hasta que no empiece a llevarse a cabo el embargo, aún se puede solicitar el aplazamiento.

Es aconsejable hacerlo porque desde el momento en que se presenta la solicitud de aplazamiento, la Seguridad Social ya no podrá embargar bienes hasta que no resuelva la petición.

Es importante recordar que el aplazamiento se puede pedir desde el mismo momento en que se vea que va a ser imposible hacer frente al pago de las cuotas. Y que lo que no se puede solicitar es el aplazamiento de las cuotas futuras cuyo plazo de ingreso no haya llegado todavía.

 

Efectos del aplazamiento

Desde el momento en que se concede el aplazamiento se considera que se está al corriente de pago de las obligaciones con la Seguridad Social, que es un requisito imprescindible, por ejemplo, para contratar con administraciones públicas o para pedir un préstamo a un banco.

Además, se suspende el procedimiento recaudatorio de las deudas anteriores.

 

 

Lugar de la solicitud del aplazamiento

La solicitud se dirige a la Administración de la Seguridad Social –oficinas de la Seguridad Social encargadas, entre otras funciones, de la recaudación de las cotizaciones– o a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en la provincia en que el empresario o autónomo tenga autorizada la cuenta de cotización o, en su defecto, en la que el mismo tenga su domicilio.

Se puede presentar presencialmente, por correo postal o a través del registro de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, si dispone de certificado digital.

 

Documentación necesaria

  • Existe un modelo de solicitud (TC 17/10) previsto para el aplazamiento.
  • Documento de reconocimiento de la deuda (TC 17/11).
  • En documentos separados: la liquidación de la deuda inaplazable –que se deberá pagar antes de que se conceda el aplazamiento– y la de la deuda que se pretende posponer.

 

Tramitación

Es mejor acudir personalmente a la oficina para evitar problemas de falta de documentación. Si ya se ha emitido una providencia de apremio para la deuda a aplazar se deberá dirigir a la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Administración correspondiente.

Si el autónomo tiene deudas por su cotización a autónomos y además por su condición de empresario con trabajadores a su cargo deberá aglutinar ambas en un mismo procedimiento de aplazamiento.

Dispone del plazo genérico de 10 días para subsanar los errores o aportar documentación que falte y en un plazo máximo de tres meses la Seguridad Social deberá emitir una resolución en la que se concede o deniega el aplazamiento.

 

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Condiciones para la concesión

Hasta un máximo de 5 años, pero hay flexibilidad en cuanto al tiempo, la cuantía y las frecuencias de cada pago fraccionado.

Cuando se concede un aplazamiento se entregan además los cuadros de amortización de la deuda donde se especifica claramente los plazos de amortización, la cantidad a abonar en cada uno de ellos y las fechas de vencimientos.

Siempre se podrá liquidar anticipadamente el aplazamiento si las circunstancias económicas mejoran.

 

Plazo para el pago tras la concesión

Hasta un máximo de 5 años, pero hay flexibilidad en cuanto al tiempo, la cuantía y las frecuencias de cada pago fraccionado.

Cuando se concede un aplazamiento se entregan además los cuadros de amortización de la deuda donde se especifica claramente los plazos de amortización, la cantidad a abonar en cada uno de ellos y las fechas de vencimientos.

Siempre se podrá liquidar anticipadamente el aplazamiento si las circunstancias económicas mejoran.

 

Intereses

Serán los que marque el interés legal del dinero. Se fija anualmente. Ese porcentaje se calcula sobre el total de la deuda aplazada, que puede incluir a su vez los recargos e intereses que no se pagaron antes de pedir el aplazamiento.

El pago fuera de plazo puede suponer unos recargos entre el 20% (cuando se presentan los documentos de cotización y se pagan las cuotas fuera de plazo; cuando no se presentan los documentos pero se paga dentro de plazo) y el 35% (cuando no se presentan los documentos y se paga la cuota fuera de plazo).

Además surgirán unos intereses de demora a partir de cuándo se acaba el plazo dado para pagar, tanto sobre las cuotas como sobre el recargo. El interés generalmente será el interés legal del dinero incrementado un 25%.

Incumplimiento del aplazamiento

El aplazamiento se incumple si se deja de pagar alguno de los plazos de amortización acordados, pero también si incurre en el impago de deudas posteriores.

Es decir, se deben ingresar los vencimientos del aplazamiento pero también se deben seguir pagando en plazo, por ejemplo, la cotización como autónomo o la de sus trabajadores como empresario. Si se incumple el aplazamiento proseguirá, sin más trámite, el procedimiento de apremio que se hubiera iniciado antes de la concesión.

Se dictará asimismo sin más trámite providencia de apremio por aquella deuda que no hubiera sido ya reclamada, con su correspondiente recargo.

 

Efectos sobre las futuras prestaciones de la seguridad social

Para poder pedir alguna prestación de la Seguridad Social es necesario estar al día en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Es necesario estar al corriente aunque la prestación se pida también por cotizaciones hechas por cuenta ajena.

En las prestaciones más usuales, Incapacidad Temporal, Riesgo en el embarazo, Maternidad, Paternidad… la Seguridad Social dará un plazo de 30 días al autónomo para ponerse al día e ingresar las cuotas adeudadas.

 

Si se ha solicitado un aplazamiento de las cuotas, se considerará que se está al corriente de las cuotas, pero en caso de incumplir los plazos o las condiciones, se dejará de estarlo y se suspenderá la prestación. Y únicamente se podrá recuperar saldando la deuda en su totalidad.

En los casos de Incapacidad Permanente y jubilación, la Seguridad Social revisará anualmente todas las pensiones reconocidas, comprobando que se está al corriente de las cotizaciones. En caso de no estarlo suspenderá la pensión, hasta el pago total de la deuda.

Gestoría Barcelona

 
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