¿Cómo cambiar el domicilio social de una empresa?

Cambio de domicilio social

En empresas de reciente creación, aunque también en aquellas con un largo recorrido, es habitual el cambio de local o despacho, que es sede del negocio. Aunque parece una gestión sencilla, a esta “mudanza” le acompañan otra serie de trámites a los que el dueño del negocio debe hacer frente, como son también los gastos de notaría y registro.

Las sociedades mercantiles se constituyen a través de una Escritura Pública y su inscripción en el Registro Mercantil. Entre los datos que deben figurar en esa Escritura de constitución está el domicilio social. Es importante que sepas en qué consiste y en qué se diferencia del domicilio fiscal.

 

¿Qué es el domicilio social?

El domicilio social de una empresa, según el art. 9.1 de la Ley de Sociedades de Capital, se trata del lugar donde se encuentra “el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación”.

Esta dirección social indica que la empresa se regirá con el régimen jurídico que impere en la localidad domiciliada; sin embargo, que la sede social se encuentre en una localidad u otra no implica que la empresa no pueda tener centros de trabajo en otros lugares. De hecho, son muchas las empresas cuya sede social se encuentra en una ciudad y su grueso de trabajadores opera en otra.

 

¿Qué es el domicilio fiscal?

El art. 48.2.b de la Ley General Tributaria define domicilio fiscal como el lugar “donde se ubique su domicilio social, siempre que en él este efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en el que se lleve a cabo dicha gestión o dirección”.

Es decir, se trata del lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración Tributaria y su adscripción a la oficina tributaria correspondiente.

 

¿En qué se diferencian domicilio social y fiscal?

De manera simple, se podría explicar diciendo que el domicilio fiscal es vinculante para el cumplimiento de obligaciones tributarias a efectos de procedimientos administrativos y de control fiscal; mientras que el domicilio social se presenta como el centro neurálgico de un negocio, donde se desarrolla la mayor parte de la actividad y desde donde se efectúa la gestión administrativa de la empresa. En este sentido, cambiar de domicilio social no implica la obligatoriedad de cambiar también de domicilio fiscal, ya que hay impuestos, como el Impuesto sobre Sociedades dependiente del Ministerio de Hacienda, que se pagan por igual en todo el territorio.

Otros impuestos a los que debe hacer frente una empresa, como es el Impuesto de Actividades Económicas o el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) están más relacionados con bienes físicos (edificios, cajeros, oficinas) que el domicilio social, por lo que un cambio de sede social donde no tenga lugar ninguna deslocalización ni de la producción ni de los empleados, estos impuestos se siguen pagando en la localidad de sus centros de trabajo.

 

¿Cómo se modifica el domicilio social?

El cambio de domicilio social de una empresa se puede resumir, de manera sencilla, es contar con su aprobación en la Junta de Socios, con su correspondiente modificación de los Estatutos Sociales, firmar ante notario la nueva escritura pública e inscribirla en el Registro Mercantil.

1.-Aprobar el cambio de domicilio social

Hasta el año 2010, los administradores de una empresa solo tenían potestad como órgano competente para realizar el cambio de domicilio social a nivel municipal. En 2015, la normativa cambió y el administrador adquirió derechos para realizar el cambio de domicilio social a cualquier localidad dentro del territorio del país, siempre y cuando no se reflejase lo contrario en los estatutos. En ese caso, era obligatoria la celebración de una junta general de socios para tratar el tema.

Desde el 6 de octubre de 2017, fecha en la que se aprueba el Real Decreto Ley de Medidas Urgentes en Materia de Movilidad de los Operadores Económicos dentro del Territorio Nacional, el órgano de administración adquiere derechos para realizar el cambio de domicilio social a cualquier localidad dentro del territorio del país y sin necesidad de convocar a la Junta de Socios, siempre y cuando no se refleje lo contrario en los Estatutos. En ese caso, es obligatoria la celebración de una Junta de Accionistas para aprobar el cambio de sede social.

2.-Escritura ante notario

Una vez tomada la decisión de llevar a cabo el cambio de sede social, es necesario modificar los Estatuto para recoger la ubicación del nuevo domicilio social y firmar una Escritura Pública ante notario que confirme la nueva dirección.

3.-Inscripticón en el Registro Mercantil

Posteriormente, se debe proceder a su inscripción en el Registro Mercantil correspondiente de la provincia correspondiente. Para ello hace falta presentar tanto la Escritura como el modelo 600.

También debe notificarse a la Tesorería General de la Seguridad Social el nuevo cambio, un trámite que se puede realizar tanto de forma telemática como a través de su Sede Electrónica.  Y con respecto a la Administración Tributaria, se deberá presentar el modelo 036 de Declaración Censal, junto a la Escritura Pública y la inscripción en el Registro Mercantil.

 

¿Y el domicilio fiscal?

Por otra parte, para cambiar el domicilio fiscal de una empresa nos encontramos con un proceso más sencillo, ya que únicamente es necesario presentar el modelo 036 ante la Agencia Tributaria.

En Raipe gestoría Barcelona estamos especializados en gestoría de empresas y realizamos todo tipo de gestiones relacionadas con la actividad de una sociedad. Nuestro departamento jurídico te asesorará y acompañara en todo el proceso de cambio de domicilio social con total profesionalidad.

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