DESGRAVE TODOS LOS GASTOS EN LA RENTA

GASTOS EN LA RENTA

Al cumplimentar su declaración del IRPF, desgrávese todos los gastos que la ley le permite. Vea algunos gastos deducibles que en ocasiones se omiten…

Algunos gastos deducibles

Trabajo. En primer lugar, al informar sobre sus rendimientos del trabajo, recuerde deducirse los siguientes gastos que no aparecen en los datos ya informados por Hacienda:
◦ Las cuotas satisfechas a sindicatos (sin límite cuantitativo) y las satisfechas a su colegio profesional en concepto de cuotas de colegiación (en este caso, con el límite de 500 euros al año). ¡Atención! Para que las cuotas de colegiación sean deducibles es necesarios que, por el tipo de actividad desarrollada, esté obligado satisfacerlas.
◦Los gastos de defensa jurídica que haya tenido que asumir por litigios con su empleador, con un límite de 300 euros.

Capital mobiliario. Si tiene acciones de empresas cotizadas, no olvide deducir los gastos de administración y de depósito de valores que haya soportado durante el año. Apunte. Ello aunque no haya percibido dividendos (en ese caso podrá compensar dichos gastos con otros rendimientos del ahorro, en el mismo ejercicio o en los cuatro años siguientes).

Capital inmobiliario. Si en 2016 ha empezado a alquilar algún inmueble, verifique si en los años anteriores –dentro del plazo de prescripción de cuatro años– soportó algún gasto por reparaciones. ¡Atención! Si puede acreditar que dichas reparaciones se realizaron para que el inmueble fuese arrendado, Hacienda debe admitir su deducción (por ejemplo, si reformó el baño, si cambió las ventanas, etc.). En cualquier caso, cuanto más tiempo haya pasado entre la realización de las obras y el inicio del alquiler, más difícil será demostrar dicha relación.

Actividades económicas. Por último, si desarrolla una actividad económica y alguno de sus clientes deja de pagarle una factura, recuerde que, si entre la fecha del vencimiento y el 31 de diciembre han transcurrido más de seis meses, puede computar un gasto por deterioro. ¡Atención! Si tributa en estimación directa simplificada, podrá deducirse ese gasto y, además, aplicar la reducción genérica del 5% que se aplica en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación.

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