Embargo

Modelo 720
Al igual que ocurre con los empleados de plantilla y con los autónomos dependientes, el embargo de retribuciones a autónomos independientes también está limitado…

Diligencia de embargo

Empleados y TRADE. Cuando una empresa recibe una diligencia de embargo de las retribuciones de uno de sus empleados (o de un trabajador autónomo económicamente dependiente), no debe retenerle todo el salario, ya que una parte de éste es inembargable. Dicha parte se calcula según la proporción entre el salario mínimo interprofesional y el sueldo neto [RGR, art. 82; LEC, art. 607] :

Retribución neta Porcentaje embargable
Tramo 1: hasta SMI 0
Tramo 2: entre 1 y 2 veces SMI 30%
Tramo 3: entre 2 y 3 veces SMI 50%
Tramo 4: entre 3 y 4 veces SMI 60%
Tramo 5: entre 4 y 5 veces SMI 75%
Exceso 90%

Empresarios autónomos. Pues bien, Hacienda considera que dichos límites también son aplicables en caso de diligencias de embargo sobre las retribuciones satisfechas a profesionales y autónomos que desarrollen su actividad de forma independiente[DGT V1082-17] . Y ello sin exigir ningún requisito adicional y sin que sea necesario que dichas retribuciones sean periódicas.

Aunque hasta ahora Hacienda opinaba lo contrario [DGT V1730-10 y V2803-11] , ha cambiado de postura, suavizando los embargos para los empresarios autónomos y aligerando los problemas que para este colectivo podía suponer el embargo de sus honorarios.

 

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