Si deja de cobrar una factura, podrá recuperar el IVA repercutido.
1.- Requisitos
Según devengo
Régimen general. En general, las empresas deben declarar e ingresar el IVA repercutido en la declaración correspondiente a la fecha de devengo de la operación, con independencia de que lo hayan cobrado o no. No obstante, en caso de impago pueden recuperarlo siempre que se cumplan los siguientes requisitos [LIVA, art. 80.Cuatro] :
◦Que haya transcurrido un año desde la fecha de devengo y se realicen los trámites de recuperación (que se indican más adelante) en los tres meses siguientes. Las empresas con un volumen de operaciones en el ejercicio anterior que no exceda de 6.010.121,04 euros también pueden realizar dichos trámites cuando hayan transcurrido sólo seis meses desde el devengo.
◦Que el destinatario de la operación sea un empresario o profesional (o si no lo es, que la base imponible de la operación, IVA excluido, sea superior a 300 euros).
◦Que se haya instado al deudor para que pague la deuda mediante reclamación judicial o requerimiento notarial.
2.- Trámites
Rectificación de factura
Tres meses. Dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de seis meses (o de un año, según corresponda) desde la fecha de la operación es preciso emitir la correspondiente factura rectificativa y remitirla al deudor [LIVA, art. 80.Cuatro.B] . En dicha factura se anula el IVA repercutido, de forma que el deudor moroso pasa a adeudar únicamente el principal de la operación.
Debe quedar constancia de que la factura rectificativa se ha remitido. A estos efectos, el medio más fiable para no tener problemas con Hacienda es mediante un recibí firmado por el cliente o un burofax [DGT V0890-14] .
Aviso a Hacienda
Mes siguiente. Dentro del mes siguiente a la emisión de la factura rectificativa debe comunicarse a Hacienda dicha emisión, precisando que se cumplen todos los requisitos para recuperar el IVA y que el deudor no ha sido declarado en concurso (o que, de haberlo sido, la factura rectificativa es anterior a la fecha del auto del concurso). Asimismo, debe acompañarse la siguiente documentación [RIVA, art. 24.2.a] :
◦Copia de las facturas rectificativas.
◦Copia de los justificantes conforme dichas facturas han sido enviadas al deudor.
◦Copia de la demanda judicial o del requerimiento notarial (o si el deudor es un ente público, de la certificación emitida acreditando la existencia de la deuda).
La presentación de esta comunicación y sus anexos debe realizarse exclusivamente de forma electrónica en la web de Hacienda. Para ello es preciso disponer de firma electrónica o PIN 24 horas, o realizar dicho trámite a través de un colaborador social que disponga de dichos medios [RIVA, art. 24.2.a] .
Obligaciones del receptor. Asimismo, si el receptor de la factura rectificativa (es decir, el deudor moroso) es empresario, éste también debe comunicar a Hacienda, por vía electrónica, la recepción de dichas facturas y su inclusión en su declaración de IVA como menor impuesto soportado. Dicha comunicación debe efectuarla en el mismo plazo de la liquidación de IVA en la que incluya la rectificación (es decir, la correspondiente al período en que reciba la factura rectificativa) [RIVA, art. 24.2.b] .
Recuperación del IVA
IVA recuperado. Si cumple los requisitos y los trámites indicados, el emisor podrá recuperar el IVA computando las facturas rectificativas en la declaración mensual o trimestral del período de su emisión. A partir de ese momento Hacienda se convertirá en acreedora del IVA frente al deudor moroso, quien deberá declarar dicho impuesto como menor IVA soportado en la declaración del período en que reciba las facturas rectificadas [RIVA, art. 24.2.b.4º] .