El Congreso de los Diputados da un paso adelante para incentivar el trabajo autónomo y facilitar su financiación. La nueva Ley de Reformas Urgente del Trabajo Autónomo tiene como objetivo mejorar las condiciones laborales y de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia, un colectivo que en España integra a más de 3,2 millones de personas.
Principales cambios en la ley de autónomos
Esta ley contempla cambios en diversos con respecto a la normativa anterior. Algunos de los puntos que más importantes y que más interés han suscitado son los siguientes:
- Se facilitan los cambios en la base de cotización. Con la nueva norma, el autónomo podrá cambiar su base de cotización hasta cuatro veces en un mismo año, en lugar de solo dos. Con esta medida se espera facilitar que los pasos a la Seguridad Social puedan adaptarse mejor a la evolución del negocio.
- Extensión de la tarifa plana hasta los 12 meses. Los nuevos autónomos pagaran 50 euros al mes durante los 12 primeros meses, y no solo durante los 6 primeros. Incluso, se podrá retomar dos años después de haber interrumpido la actividad cuando hasta ahora debían esperarse cinco años para volver a acogerse a la tarifa plana. Igualmente, las mujeres que se reincorporen a su actividad laboral como trabajadoras por cuenta propia después de haber sido madres podrán beneficiarse de 12 meses de tarifa plana después de la maternidad.
- Bonificaciones para jóvenes y mujeres. Los hombres mejores de 30 años y las mujeres menores de 35 podrán encadenar tres años de bonificaciones de cotizaciones a la Seguridad Social según la evolución y situación del negocio.
- Bonificaciones compatibles con contratación de asalariados. Ahora la ayuda en las cotizaciones y la tarifa plana se mantienen aunque el autónomo contrate trabajadores por cuenta ajena. Las bonificaciones también se mantienen en caso de contratar a familiares, siempre y cuando no se haya despedido de forma improcedente a ningún empleados en los últimos 12 meses y que se mantenga el nivel de empleo en la empresa durante los 6 meses posteriores.
- Cotización por tiempo efectivo y más facilidad para darse de alta y de baja. Los autónomos que trabajen de forma ocasional solo pagarán por los días efectivos que dure su actividad y no por el mes completo. Esta medida permite darse de alta y baja hasta tres veces al año, aunque para evitar el fraude ahora es necesario registrar el alta antes del desempeño de la tarea y no de manera posterior.
- Compatibilidad de pensión y trabajo. Los autónomos que continúan trabajando una vez cumplida la edad de jubilación y que tengas empleados a su cargo podrán compatibilizar el 100% del cobro de la pensión con el desarrollo de su actividad. Hasta ahora solo se contemplaba la jubilación a tiempo parcial.
- Protección en los accidentes “in itinere”. El autónomo recibe la protección de la Seguridad Social para los casos de accidentes que pudieran tener lugar en el recorrido de casa al trabajo y del trabajo a casa si está cotizando por riesgos profesionales, lo que le da derecho a baja laboral.
- Menor recargo por deuda a la Seguridad Social. Durante el primer mes de retraso en la deuda por cotizaciones sociales se rebaja el recargo del 20 al 10%.
- Deducciones fiscales para autónomos que trabajen en casa. Comprende una deducción del 20% de los gastos de agua, luz, electricidad y teléfono.
- Deducción de 12 euros por comida en la jornada laboral. Se podrán deducir hasta 12 euros en comidas fuera de casa por motivos de trabajo siempre que se cumpla con características como coincidir con un día laboral o pagar mediante medios electrónicos o vales de comida.
De momento, aún no se contemplan aspectos como la posibilidad de que los autónomos puedan cotizar a tiempo parcial o la concreción de a partir de qué nivel de ingresos existe la obligación de cotizar.
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