Prestación contributiva por desempleo y requisitos para cobrar el paro

requisitos para cobrar el paro

La denominada prestación contributiva por desempleo, también conocida como el cobro del paro, es una prestación de carácter económico cuyo principal objetivo es proteger al trabajador que ha perdido su empleo por causas ajenas a su voluntad.

¿Quiénes pueden cobrar el paro?

  • Toda aquella persona que haya perdido el empleo de forma definitiva, ya sea por un despido o por la conclusión de un contrato temporal.
  • Aquellas personas a las que se les ha reducido temporalmente su jornada ordinaria de trabajo (al menos en una tercera parte) y también se les ha reducido el salario en proporción.

¿Cuáles son los requisitos para cobrar el paro?

Toda persona que busque recibir la prestación contributiva por desempleo debe cumplir una serie de requisitos:

  • Estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta en un régimen que contemple la contingencia por desempleo.
  • Hallarse en situación legal de desempleo.
  • Poder acreditar un compromiso de actividad para buscar trabajo activamente y para aceptar una colocación adecuada.
  • Haber cotizado a la Seguridad Social durante un período de al menos 365 días (no es necesario que sean doce meses seguidos, sino doce meses en un período de los últimos seis años).
  • No poseer la edad que da derecho a una pensión de jubilación.

¿Qué se entiende por compromiso de actividad y colocación adecuada?

Para poder percibir una prestación contributiva por desempleo el solicitante ha de acreditar el compromiso de actividad para buscar empleo. Es decir, el beneficiario ha de buscar activamente un nuevo empleo y participar en acciones específicas de motivación, información, orientación, inserción profesional, entre otras.

Por otro lado, se entiende por colocación adecuada la profesión que solicita el beneficiario y también aquella que se corresponde con su profesión habitual o cualquier otra que se ajuste a sus competencias físicas y formativas.

Para más información al respecto o si tiene dudas, contacte con los servicios de asesoría laboral que ponemos a su disposición.

Prestación contributiva por desempleo, ¿qué ocurre con las vacaciones?

Este asunto de es de especial relevancia ya que ha cambiado la situación tras las modificaciones que introdujo el Real Decreto Ley 5/2002 de 24 de mayo. Antes de esta reforma, el trabajador podía comenzar a gestionar la prestación por desempleo al día siguiente de haber sido despedido.

Ahora, por el contrario, el trabajador ha de esperar si tiene días de vacaciones pendientes. Una vez transcurridos, podrá iniciar los trámites en la oficina de empleo. Eso sí, ese período se sigue considerando como ocupación cotizada.

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