¿Qué diferencias hay entre un ERTE y un ERE?

ERTE y ERE

Las mayoría de las empresas se están viendo considerablemente afectadas a causa del Coronavirus. Esta epidemia, además de crear problemas en la vida cotidiana de los españoles, también está afectando al mundo laboral y empresarial. Son numerosas las compañías que están aplicando medidas para impedir que el virus se propague entre empleados.

Algunas de las empresas tienen la oportunidad de poner hacer teletrabajo en sus casas pudiendo además, fomentar la conciliación laboral y la flexibilidad horaria. Pero muchas otras, la mayoría dedicadas a la hostelería, no tienen esa suerte y se han visto obligadas a cerrar sus locales para así evitar cualquier tipo de contagio.

Algunas empresas como Air Europa o Volkswagen han anunciado que van a poner en marcha un ERTE a causa de esta crisis. ¿Pero, qué es exactamente? ¿En qué se diferencia de un ERE? Se trata de dos conceptos parecidos pero a la vez distintos.

Existen dos procedimientos que se dan a cabo en España cuando sus empresas se ven afectadas económicamente, y con los que pueden suspender las actividades de algunos empleados o despedirlos. El ERE y el ERTE son la solución para algunas de estas empresas, aunque es importante saber diferenciarlas.

¿Qué es un ERE?

El ERE viene regulado por el artículo 51 del Estatuto de los trabajadores. Este procedimiento se da a cabo cuando una empresa tiene serios problemas económicos o jurídicos y que solamente puede moderarse mediante el despido de una parte del personal.

Las indemnizaciones por despido a causa de un ERE puede negociarse entre empresario y el representante de los trabajadores, aunque la ley indica que siempre será como mínimo 20 días por año trabajado.

¿Qué es un ERTE?

Un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) es regulado por el artículo 47 del estatuto de los trabajadores. A diferencia del ERE, aquí no hablamos de despidos, si no de una modificación o suspensión temporal de los contratos. Puede ser una disminución de la jornada laboral o bien tratarse de un “despido temporal” . Este procedimiento sólo podrán ejecutarlo aquellas empresas que se vean afectadas por una crisis temporal.

Los trabajadores, no recibirán ningún tipo de indemnización por parte de la empresa, aunque podrán solicitar la prestación por desempleo. Una vez los trabajadores vuelvan a ser contratados, todos sus derechos, así como la antigüedad del trabajador, volverá a ser la misma que tenía antes de haber sido despedido.

Esperamos que hayas entendido la diferencia entre estos dos factores, que a veces puede generar confusiones. Si necesitas más información en Raipe Gestoría Barcelona  podemos ayudarte.

Podrían interesarte los siguientes artículos de nuestro blog:

Erte y declaración de la renta. Todo lo que necesitas saber

Despidos Improcedentes. Asesoría Laboral

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *