Con el teletrabajo y todo lo que ello conlleva, se han generado una gran cantidad de dudas tanto por parte de la empresa como de los trabajadores. Como asesoría laboral, estas son algunas de las preguntas más solicitadas: ¿Quién debe pagar la electricidad? ¿Estoy obligado a teletrabajar? Si hay un corte eléctrico o una caída de internet, ¿debo recuperar las horas de trabajo por caídas de internet? Hoy os explicamos esta última cuestión.
Con la llegada del teletrabajo a nuestras vidas, muchas cuestiones han tenido que ser estudiadas y resueltas para responder a cuestiones tales como si una caída de la luz o de internet influye en las horas de trabajo del empleado. Tras una experiencia negativa de un trabajador y su empresa, el sindicato de CCOO de Zaragoza decidió interponer una demanda a la que la Audiencia Nacional respondió en la sentencia del 10 de mayo de 2021 de la siguiente manera: “los cortes de luz o desconexiones de internet no imputables al empleado computan como tiempo de trabajo efectivo”.
Así pues, si un empleado sufre cortes de luz o desconexión a internet, no debe de recuperar las horas de trabajo, ni puede verse afectada su retribución económica, siempre que no sean imputables a él.
Las razones por las que no se debe recuperar las horas de trabajo
Las razones principales por las que se debe computar como tiempo efectivo de trabajo las caídas en estos suministros ajenos al trabajador son, según la Audiencia Nacional, las siguientes:
- Tal y como recoge el Real Decreto Ley 28/2020 sobre el teletrabajo, los trabajadores que realizan sus funciones en casa tienen los mismos derechos que los empleados presenciales. Así pues, una caída del suministro eléctrico no implica a los trabajadores presenciales recuperar las horas de trabajo. Según el artículo 4.1 del mencionado RD, no puede suponer una consecuencia distinta para aquellos empleados que realicen teletrabajo.
- Por otro lado, los artículos 11 y 12 del mismo RD Ley 28/2020 decreta que es la empresa la encargada de suministrar al empleado el equipo necesario para sus funciones, así como una compensación de gastos. De esta forma, el principio de ajenidad en los medios implica que cualquier funcionamiento defectuoso por causa no imputable al trabajador debe ser imputable al empleador que es quién tiene la obligación de proporcionar los medios al empleado para que realice su trabajo.
Sin embargo, hay que ser conscientes de que esta resolución por parte de la Audiencia Nacional da respuesta a una situación en concreto que dio lugar hace pocas semanas. Por tanto, esta sentencia no puede aplicarse al resto de casos que puedan darse. De esa manera y hasta que no salga una ley que así lo contemple, se deberá analizar cada causa y situación concreta.
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