Autónomos en tiempos de Coronavirus ¿Qué ayudas tenemos?

Autónomos en tiempos de coronavirus

En estos últimos días se han ido publicando diferentes decretos con medidas que pueden ayudar a los autónomos en tiempos de Coronavirus. En este artículo te las explicamos.

Se ha hablado mucho de los autónomos estas últimas semanas, sobre qué pasará con sus negocios y las pérdidas económicas que va a suponer no poder realizar su actividad con normalidad. La incertidumbre de hasta cuándo va a durar el estado de alarma es cada vez mayor, sobre todo para este colectivo. A continuación te mostramos las facilidades que el gobierno ha aprobado.

Aplazamiento de impuestos para autónomos

Según el nuevo Real Decreto Ley 7/2020, los impuestos de los autónomos podrán ser aplazados hasta 6 meses, tanto el IVA como el IRPF, tanto en estimación directa (Modelo 130) como en estimación objetiva (Modelo 131).
Hay que tener en cuenta que, se trata de una moratoria y que por tanto, tarde o temprano estos impuestos deberán pagarse. No obstante, la moratoria permitirá a los autónomos obtener más liquidez con la que podrán contar en estos momentos difíciles.

Durante los 3 primeros meses de aplazamiento de impuestos no se cobrarán intereses

Esta medida podrá aplicarse desde la fecha de aprobación del decreto hasta el 30 de mayo de 2020.

Aplazamiento de la cuota de autónomos

Se ha hablado mucho sobre el aplazamiento de la cuota de autónomos sin llegar a haber una resolución definitiva. Finalmente a día 31 de marzo el gobierno aprobó una moratoria sin intereses para todos los autónomos. En concreto, podrán conceder una moratoria de hasta seis meses para el pago de las cuotas sociales de mayo, junio y julio, además de el aplazamiento del pago de la cotización de abril, con un 0,5% de interés (7 veces menos de lo habitual).

Se debe solicitar antes del transcurso de los diez primeros días naturales del mes de abril, para evitar la facturación de la cuota.

Solamente se aplicará a los autónomos que no hayan solicitado la ayuda por cese de actividad.

Ayuda por cese de actividad

Este Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo podrá ser aplicado por esos autónomos en tiempos de Coronavirus que hayan tenido pérdidas importantes o que el estado de alarma les haya suspendido la actividad.
Si se acredita que los ingresos se han reducido al menos con un 75%, se podrá acceder al paro para autónomos. Se tendrá en cuenta la facturación del último semestre para poder demostrar el porcentaje de pérdidas de ingresos.

¿De qué cantidad estamos hablando?

La cantidad por prestación será del 70% de la base reguladora, calculada con el promedio de las bases cotizadas en los últimos 12 meses. En caso de que el solicitante no haya cotizado durante al menos un año, la cuantía será del 70% de la base mínima de cotización, por lo que el autónomo recibiría un total de 661,04€ mensuales.

Como hemos comentado, esta prestación no exime de los pagos de la Seguridad Social. Si el autónomo tiene alguna deuda con la S.S tendrá 30 días para pagarla antes de que se deniegue la solicitud de prestación por cese de actividad.

Puedes ponerte en contacto con nuestro departamento de Gestoría Autónomos Barcelona o bien solicitarla telemáticamente. La documentación que deberás presentar es la siguiente:

  • Modelo 145.
  • Fotocopia del DNI.
  • Dos últimos recibos de cotización.
  • Libro de familia en caso de contar con hijos a cargo.
  • Número de cuenta donde quieres que te ingresen la prestación.

En Raipe Gestoría Barcelona te podemos ayudar con cualquier pregunta sobre las ayudas de autónomos en tiempos de Coronavirus, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

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