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Gestoría para autónomos

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Cuota de autónomos: Cuánto pagarán en 2023

El pasado mes de julio se aprobó el Real Decreto Legislativo 113/2022 de 26 de julio por que establecía el nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia.

Con efecto ya para el ejercicio 2023 la cuota de autónomos se calculará en función del Rendimiento Neto que obtenga el empresario y/o profesional.

Con la entrada en vigencia de este nuevo sistema de  cotización se intenta que el colectivo ajuste sus obligaciones con la Seguridad Social de acuerdo a la realidad de su negocio, lo que supone una mayor flexibilidad y control sobre las finanzas.

Ver Así son las nuevas cuotas de autónomos que plantea el Gobierno

15 tramos de cotización para calcular la cuota

De esta forma, el sistema de cotización de los autónomos pasa a ser un modelo progresivo de cuotas que se despliega durante 3 años, entre 2023 y 2025, en el que los autónomos con menos ingresos rebajan su cuota, mientras que se incrementa para los que más ganan.

Este sistema establece 15 tramos de cotización en los que cada autónomo tiene que ubicarse en función de su previsión de ingresos.

Mientras que los primeros tramos suponen una rebaja de la cuota con respecto a la base mínima anterior, en los tramos más altos aumenta.

Este nuevo sistema establece las siguientes cuotas mensuales para los autónomos:

  • Año 2023: cuota mínima de 230 euros y máxima de 500 euros.
  • Año 2024: cuota mínima de 225 euros y máxima de 530 euros.
  • Año 2025: cuota mínima de 200 euros y máxima de 590 euros.

Los autónomos colaboradores

Con respecto a los autónomos colaboradores (familiares del trabajador autónomo), con el nuevo sistema de cuotas no pueden cotizar por una base mínima inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Actualmente, el SMI se encuentra establecido en 1.000 euros mensuales fijados en 14 pagas, es decir, 14.000 euros anuales.

Por tanto, los autónomos colaboradores tienen una base mínima de cotización de 1.000 euros al mes.

El establecimiento de una cuota mínima se debe a que los familiares colaboradores no tienen que declarar los ingresos.

No obstante, los autónomos colaboradores pueden seguir acogiéndose a las bonificaciones y ayudas que se ofrecen desde la Administración Central. 

Los autónomos societarios

La cuota de los autónomos societarios en 2023 presenta una importante diferencia con respecto a la cuota de los trabajadores autónomos individuales, dentro del nuevo sistema de cotización en función de sus ingresos reales.

Como tienen una base mínima de cotización fijada en 1.000 euros mensuales los autónomos societarios que coticen por la base mínima tendrán que pagar una cuota de 310 euros mensuales, en lugar de los 377,87 euros al mes de cuota del año 2022. Lo que supone un ahorro anual de 814,44 euros.

Pero hay que tener muy en cuenta que, si los ingresos son superiores, las cuotas mensuales serán más altas a las de 2022.

Y con respecto a la deducción por gastos genéricos, para los autónomos societarios es de un 3% en vez del 7% que corresponde a los autónomos personas físicas.

Cómo se calcula la cuota de autónomos

De esta forma, si a 1 de enero de 2023 ya figuras de alta como autónomo, debes realizar la comunicación de tus rendimientos antes del 31 de octubre del 2023 a través del servicio “Modifica tus datos de trabajo autónomo”.

Y en caso de que tengas que comunicar un cambio de base de cotización, porque tus rendimientos supongan una base de cotización diferente a aquella por la que venías cotizando, tendrás que solicitar dicho cambio y comunicar tu previsión de rendimientos netos anuales, en promedio mensual, antes del 28 de febrero. Así, no se tendrá que realizar posteriormente ninguna regularización de cuotas.

Se tendrá en cuenta el sistema de tributación del trabajador autónomo:

  • Estimación directa: Suma del rendimiento neto de la actividad.
  • Estimación objetiva: Rendimiento neto previo minorado en el caso de actividades agrícolas, forestales y ganaderas, mientras que para el resto de supuestos será el rendimiento neto previo.
  • Atribución de rentas: En estimación directa el rendimiento neto; en estimación objetiva el rendimiento neto previo minorado en el caso de actividades agrícolas, forestales y ganaderas, mientras que para el resto de supuestos será el rendimiento neto previo.
  •  Autónomos societarios: la totalidad de los rendimientos íntegros – dinerarios y en especie – derivados de la participación en los fondos propios de aquellas entidades de las que se tenga a fecha de devengo del impuesto de sociedades una participación igual o superior al 33% del capital social o, siendo administrador, una participación igual o superior al 25%, así como la totalidad de los rendimientos del trabajo derivados de su actividad en dichas entidades.

Sobre dichos rendimientos se aplicará una deducción de gastos genéricos del 7% para autónomos personas físicas y del 3% para autónomos societarios o administradores.

Caso practico de cálculo de cuota de autónomo

Para entender mejor como calcular tu cuota veamos el ejemplo de un autónomo que tiene que calcular su cotización en función de sus ingresos reales:

1º Como tiene que hacer una previsión de sus ingresos mensuales, va a tomar como referencia su rendimiento neto mensual durante el año 2022. Vamos a calcularlo:

Nuestro autónomo, persona física en régimen de estimación directa, ha tenido durante el año 2022 unos ingresos totales de 25.000 euros, unos gastos que ascendieron a 5.500 euros y pagó una cuota de autónomos de 295 euros/mes (3.540 euros/año).

Con estos datos de referencia, sus rendimientos netos en 2022 fueron de 23.040 euros.

25.000 € – 5,500 € + 3.540 € = 23.040 €

A esta cantidad hay que aplicarle una deducción por gastos genéricos del 7%.

Por tanto, su rendimiento neto anual en 2022 fue de 19.269,6 euros.

El 7% de 23.040 € = 1612,80 €

20.720 € – 1.450,4 € = 21.427,20 €

Eso quiere decir que su rendimiento neto mensual en 2022 fue de 1785,60 euros.

21.427,20 € / 12 = 1.785,60 €

Por tanto, teniendo en cuenta esta cantidad, nuestro autónomo se ubicaría en el año 2023 en el tramo 7 entre 1.700 y 1.850 euros. Y le correspondería una cuota de 310 euros al mes en 2023, 2024 y 2025.

Si quieres puedes hacer tu prueba con este simulador de Seguridad Social de cuotas de autónomos

Tabla de cuotas en función de los ingresos 2023 a 2025

Ingresos

Cuota en 2023

Cuota en 2024

Cuota en 2025

Menos de 670€

230€

225€

200€

Entre 670 y 900€

260€

250€

220€

Entre 900 y 1.166€

275€

267€

260€

Entre 1.166 y 1.300€

291€

291€

291€

Entre 1.300 y 1.500€

294€

294€

294€

Entre 1.500 y 1.700€

294€

294€

294€

Entre 1.700 y 1.850€

310€

320€

350€

Entre 1.850 y 2.030€

315€

325€

370€

Entre 2.030 y 2.330€

320€

330€

390€

Entre 2.330 y 2.760€

330€

340€

415€

Entre 2.760 y 3.190€

350€

360€

440€

Entre 3.190 y 3.620€

370€

380€

465€

Entre 3.620 y 4.050€

390€

400€

490€

Entre 4.050 y 6.000€

420€

445€

530€

Más de 6.000€

500€

530€

590€

Hasta 6 cambios de cuota de autónomo al año

Se podrá cambiar hasta 6 veces dentro del año natural, pudiendo elegir otra base dentro de los límites mínimo y máximo aplicables a cada ejercicio.

Para realizar los cambios se tendrán en cuenta los siguientes plazos:

  • Entre el 1 de enero y el último día de febrero, la fecha de efecto será a partir del 1 de marzo.
  • Entre el 1 de marzo y el 30 de abril surtirán efectos a partir del 1 de mayo.
  • Entre el 1 de mayo y el 30 de junio surtirán efectos a partir del 1 de julio.
  • Entre el 1 de julio y el 31 de agosto surtirán efectos a partir del 1 de septiembre.
  • Entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre surtirán efectos a partir del 1 de noviembre.
  • Entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre surtirán efectos a partir del 1 de enero del año siguiente.

Una vez cerrado el ejercicio 2023, la Tesorería General de la Seguridad Social regularizará las cuotas de autónomo con arreglo a la información relativa a los rendimientos netos que la Agencia Tributaria les comunique. De este modo remitirán al autónomo carta de pago con las diferencias de cotización que se detecten, o devolverán de oficio las cuotas pagadas por encima del tramo que corresponda.

Se otorgará un plazo largo y estas cuotas no tendrán recargo, intereses ni penalizaciones de ningún tipo, salvo que se paguen fuera del plazo asignado.

Cómo se cambia la base de cotización

El cambio en la base de cotización de los autónomos se puede hacer de manera telemática a través de la Sede Electrónica de la Tesorería General de la Seguridad Social, en la llamada plataforma Import@ss

Una vez se haya ingresado a Import@ass, mediante DNI electrónico o Cl@ve se clica en el apartado de afiliación e inscripción, y después en cambio de base de cotización.

Donde se puede actualizar el importe por el que se quiere cotizar. Al aceptar se muestra un documento PDF que funciona como comprobante de la solicitud.

No hay que olvidar que el sistema también permite optar por el incremento automático de la base de cotización.

En este caso, la base actual del autónomo subirá de manera proporcional al aumento que tengan las bases máximas correspondientes, lo que se traduce en una mejor pensión en el futuro.

6 Novedades del sistema de cotización de los autónomos en función de sus ingresos reales

Las principales novedades que se han introducido con el sistema de cotización para autónomos en función de sus ingresos reales son:

  • Tarifa plana de 80 euros: la tarifa plana para autónomos pasa a ser de 80 euros durante los 12 primeros meses de actividad, independientemente de sus ingresos. Y en los siguientes 12 meses el autónomo puede seguir pagando los 80 euros de cuota mensual siempre que sus ingresos netos se encuentren por debajo del SMI.
  • Mejoras en la protección del autónomo: se establece una prestación del 50% de la base reguladora por cese de actividad compatible con otra actividad. Se puede cobrar de 4 meses a 2 años sin tener que darse de baja en el RETA y sin que sea necesario el cierre.

Ver Las ayudas por cese de actividad para autónomos serán más asequibles (a partir de 2023)

  • Mayores deducciones: se incorpora una deducción por gastos genéricos del 7% para autónomos individuales y del 3% para autónomos societarios.
  • Cambio de tramo cada 2 meses: se permite al autónomo cambiar su base de cotización hasta 6 veces al año (cada 2 meses), en función de su previsión, al alza o a la baja, del comportamiento de sus negocios.
  • Desgravación del plan de pensiones: los autónomos pueden desgravarse un 10% de las aportaciones al plan de pensiones en el IRPF.
  • Sin tope de cotizaciones para mayores de 47 años: el tope de cotizaciones para trabajadores mayores de 47 años deja de existir en 2023. aunque la subida debe ir acorde a la obtención de unas ganancias que justifiquen dicho aumento. Es decir, pueden subir su base siempre que se lo permitan sus rendimientos netos.

Como puedes ver calcular la cuota de autónomo que tienes que pagar a partir de Enero de 2023 no es tan fácil como parece. En muchos casos va a ser más favorable ( hasta ingresos inferiores 1.500 euros netos al mes), pero también puede suponer un importante incremento de la cuota siga más de 2.000 euros mensuales.

Nuestro consejo es que consultes con tu gestoría de confianza y te adaptes al nuevo sistema de cotización  lo antes posible para evitarte desagradables sorpresas a final de año, cuando Seguridad Social regularice las cuotas con tus ingresos del año.

IRPF en autónomos

Cómo darse de alta como autónomo

Cómo darse de alta como autónomo es una pregunta que seguramente te hayas hecho alguna vez. Si tienes intención de emprender y tener tu propio negocio en España estás en el lugar adecuado.

En este post vamos a explicarte de forma breve cómo darse de alta como autónomo en 5 sencillos pasos.

Aunque seguramente te haya surgido otra duda.

¿Me doy de alta solo o busco ayuda profesional?

Puedes optar por las dos opciones, aunque si contratas los servicios de una gestoría autónomos Barcelona, como Gestoría Raipe, reducirás considerablemente el tiempo dedicado a los trámites a presentar.
Además de la comodidad, la ventaja de contar con una asesoría o gestoría es que reducirás el riesgo de cometer cualquier error o no evitar olvidarte cualquier papeleo por desconocimiento y encontrarte después con alguna sorpresa.

Leer más «Cómo darse de alta como autónomo»

paro de autónomos

Las ayudas por cese de actividad para autónomos serán más asequibles (a partir de 2023)

El nuevo sistema de cotización de los autónomos, que ya se ha publicado en el BOE, incluye además de un modelo basado en los ingresos mensuales reales importantes mejoras en el acceso al «paro» de los autónomos.

Para facilitar el acceso de los empresarios a la prestación por cese de actividad la nueva ley, que entrará en vigor en 2023, se podrá solicitar esta ayuda con 12 meses cotizados durante los 24 meses anteriores a esta situación, aunque sean discontinuos ( anteriormente era obligatorio haber cotizado 12 meses continuados justo antes del cese de la actividad).

El paro parcial por reducción de actividad.

Además, en la modalidad de “paro parcial”, en la que el trabajador por cuenta propia puede recibir la ayuda y mantener el negocio abierto con una actividad reducida, se elimina el requisito que excluía a los trabajadores que hubieran cumplido la edad legal de jubilación.

Esta ayuda, con una cuantía del 50% de la base de cotización, se podrá solicitar sin darse de baja del RETA ni cerrar el negocio.

Para poder solicitar esta ayuda por reducción de actividad se deberá demostrar un bajada del 75% del nivel de ingresos sino se tienen trabajadores a cargo.

En caso de tener trabajadores a su cargo, la reducción del 75% de los ingresos debe mantenerse durante 2 trimestres, con una reducción de jornada o suspensión de contratos del 60% de la plantilla y no tener ingresos superiores al salario mínimo.

El paro paro parcial por fuerza mayor

Cuando exista una declaración de emergencia, dictada por una autoridad competente, se demuestre una caída de ingresos del 75% respecto al mismo periodo del año anterior y los ingresos del autónomo no superen el salario mínimo podrá solicitar su paro parcial con un importe del 50% de su base reguladora y podrá seguir trabajando.

Prestaciones para autónomos con los nuevos ERTE

  • Ayudas por crisis cíclicas: estas ayudas vinculadas a los nuevos ERTE ( Mecanismos Red aprobados en la Reforma Laboral),  no exigen a los autónomos cumplir con el mínimo de cotización exigido para el cese de actividad, ni su percepción consume tiempo cotizado.

La cuantía de la ayuda es del 50% de la base reguladora, e incluye el pago de la mitad de las cuotas a la Seguridad Social.

Al acogerse a esta ayuda por crisis cíclica, se genera un compromiso de empleo, por el que se exige a los beneficiarios que mantengan su actividad 6 meses tras percibir la ayuda.

  • Ayudas por crisis sectoriales: en este caso sí se exige el mínimo cotizado habitual para acceder a la prestación. La ayuda se abona en un pago único y debe invertirse en la actividad, y el autónomo solo tendrá que pagar la mitad de la cuota a la Seguridad Social.

La cuantía de la prestación es del 70% de la base reguladora.

Si el empresario no tiene trabajadores a su cargo deberá demostrar:

  • Haber sufrido una reducción de ingresos del 75% en los dos trimestres anteriores.
  • Que sus rendimientos netos no alcancen el salario mínimo o la base reducida de cotización

Si el autónomo tiene trabajadores a su cargo deberá cumplir los 2 requisitos anterior más:

  • Haber aplicado un ERTE al menos al 75% de su plantilla.

Como puedes ver la nueva ley de cotizaciones de los trabajadores por cuenta propia aprobada el pasado 26 de Julio de 2022, no sólo recoge una de las peticiones más demandadas por este fundamental colectivo económico, de pagar en función de los ingresos reales y no una cuota fijada por la Administración; sino que también implica un acceso más fácil y las prestaciones por cese de actividad, total o parcial.

Todas estas medidas entrarán en vigor en 2023. Así, que todavía tenemos que esperar unos meses para poder beneficiarnos de ellas.

Si tienes cualquier duda sobre la gestión de tu empresa, no dudes en contactarnos somos una gestoría en Barcelona, con amplia experiencia en asesoría fiscal, laboral y contable de autónomos y pequeñas empresas.

IRPF en autónomos

Nuevo sistema de cotización para autónomos (aplicable en 2023)

 

NOTA: La Ley de Cotización de los trabajadores por cuenta propia o autónomos se ha aprobado en el Consejo de Ministros del 26 de Julio de 2022 y ya está publicada en el BOE para su puesta en marcha el 1 de Enero de 2023.

(Actualización 2 de Agosto de 2022)

Nuevo Régimen de Cotización de Trabajadores Autónomos

Después de una larga negociación de nueve meses entre José Luis Escrivá, ministro de Inclusión,Seguridad Social y Migraciones del Gobierno de España y las diferentes asociaciones de autónomos ( ATA, UPTA y UATAE) han alcanzado un acuerdo para establecer cuál será el nuevo régimen de cotización de los trabajadores por cuenta propia hasta 2026 y comenzará a aplicarse el próximo año.

Con este cambio los trabajadores por cuenta propia acogidos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) pasarán a cotizar en función de los rendimientos netos, como los asalariados, y no lo que elijan. Los autónomos podrán cambiar de tramo desde su teléfono móvil.

Lo que va a permitir que casi nueve de cada diez autónomos pague lo mínimo posible.

La Ley se ha aprobado en el Consejo de Ministros del 27 de Julio y ya está publicada en el BOE para su puesta en marcha el 1 de Enero de 2023.

Nuevas cotizaciones en función de los beneficios

El nuevo régimen de cotización de los autónomos establece 15 tramos de ingresos con cuotas entre los 230 euros y 500 euros al mes, que comenzarán a aplicarse a partir de 2023 y se actualizarán  progresivamente en los dos siguientes años.

Ingresos

Cuota en 2023

Cuota en 2024

Cuota en 2025

Menos de 670€

230€

225€

200€

Entre 670 y 900€

260€

250€

220€

Entre 900 y 1.166€

275€

267€

260€

Entre 1.166 y 1.300€

291€

291€

291€

Entre 1.300 y 1.500€

294€

294€

294€

Entre 1.500 y 1.700€

294€

294€

294€

Entre 1.700 y 1.850€

310€

320€

350€

Entre 1.850 y 2.030€

315€

325€

370€

Entre 2.030 y 2.330€

320€

330€

390€

Entre 2.330 y 2.760€

330€

340€

415€

Entre 2.760 y 3.190€

350€

360€

440€

Entre 3.190 y 3.620€

370€

380€

465€

Entre 3.620 y 4.050€

390€

400€

490€

Entre 4.050 y 6.000€

420€

445€

530€

Más de 6.000€

500€

530€

590€

Unos se ahorran y otros pagarán más

Estas nuevas cotizaciones basadas en los ingresos de los autónomos no han sufrido ningún cambio respecto al texto que proponía el Ministerio. Entrarán en vigor el próximo año 2023 e irán aumentando o decreciendo durante los dos años siguientes 2024 y 2025, dependiendo del tramo de ingresos.

El objetivo del Ministerio ha sido la reducción de la cuota a los autónomos que ganan menos de 1.300 euros y aumentar la de los que superan los 1.700 euros de ganancias mensuales.

Con esta reducción en la cuota de los autónomos que en 2023 se encuentren en los tres primeros tramos ( hasta 1166 euros)  tendrán una rebaja de entre 767 y 227 euros anuales en sus pagos a la Seguridad Social.

Los situados empresarios situados en el tramo cuatro ( 1166 – 1300) obtendrán un ahorro de 35 euros anuales.

A partir del quinto tramo ( entre 1300 y 1700 euros) tendrán que abonar 1 euro más, hasta alcanzar los 1.466 euros al año en el decimoquinto tramo.

Durante 2024 y 2025 estas cantidades variarán en función de las tarifas pactadas. Así el primer tramo en 2025 tendrá un ahorro de 1.125 euros, pero el último tramo pagará 3.553 euros más que en la actualidad.

Se estima que aproximadamente 1,3 millones de autónomos ingresan menos de 670 euros al mes, que se beneficiarán de un importante ahorro y en torno a 1,7 millones los que están en el tramo entre 1.300 y 1.700 euros, que más o menos se quedarán igual, siempre que mantengan estos ingresos.

Nueva cuota reducida

Se ha acordado una cuota reducida de 80 euros (en lugar de los 60 actuales) durante el primer año de actividad, que se mantendrá el segundo año si sus ingresos son inferiores al salario mínimo profesional. Después ya entrará en el sistema de tramos por ingresos reales.

Como puedes ver la nueva cotización por ingresos que comenzará a aplicarse en 2023 a los trabajadores por cuenta propia beneficia de forma importante a los autónomos con menos ingresos y será más cara para los empresarios con más ingresos netos. La cuota se puede modificar varias veces al año de forma sencilla.

Si tienes cualquier duda puedes acudir a nuestra gestoría en Barcelona. Somos expertos en consultoría y gestoría para autónomos y pequeñas empresas en ámbitos fiscal, laboral, contable y legal.

bonificacion cuota autonomos por nacimiento hijos

Bonificaciones en cuotas autónomos por nacimiento hijos.

La Seguridad Social en su cuenta de Twitter nos recuerda que existe una bonificación del 100% de las cuotas a la Seguridad Social durante el descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, siempre que este periodo tenga una duración de al menos un mes.

Esta bonificación es aplicable tanto a autónomas como autónomos será la que resulte de aplicar a la base media que tuviera la persona trabajadora en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo de cotización establecido como obligatorio para trabajadoras y trabajadores incluidos en el régimen especial de Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia.

Para autónomos que lleven menos de 12 meses de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o como trabajador o trabajadora por cuenta propia incluido en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, la base media de cotización se calculará desde la fecha de alta.

bonificacion cuota autonomos por nacimiento hijos

Bonificación para autónomas que se reincorporan tras ser madres.

Las trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o como trabajadoras por cuenta propia en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que, habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, en los términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, tendrán derecho a una bonificación en virtud de la cual su cuota por contingencias comunes y contingencias profesionales quedará fijada en la cuantía de 60 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por la base mínima establecida con carácter general en el régimen especial que corresponda por razón de la actividad por cuenta propia.

Si optasen por una base de cotización superior a la mínima indicada en el párrafo anterior, podrán aplicarse durante el período antes indicado una bonificación del 80 por ciento sobre la cotización por contingencias comunes, siendo la cuota a bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo de cotización por contingencias comunes vigente en cada momento.

Si tienes cualquier duda sobre tu actividad como trabajador por cuenta propia puedes consultarnos en nuestra gestoría de autónomos en Barcelona.

Fuente: Estatuto de los Trabajadores