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Verifactu: sistema de facturación digital obligatoria para autónomos y PYMEs en España

¿Qué es VeriFactu y cómo afectará a autónomos y PYMEs en 2026?

 

Este nuevo sistema de facturación verificable, impulsado por la Agencia Tributaria (AEAT) dentro de la Ley Antifraude, supondrá un cambio profundo en la forma en que los negocios gestionan su facturación. Qué es VeriFactu y cómo afectará a autónomos y PYMEs es una de las principales dudas de empresarios y profesionales de cara a 2026.

Su objetivo es claro: digitalizar los procesos contables, garantizar la transparencia y evitar el fraude fiscal. En esta guía de Raipe Consultors te lo explicamos y te ofrecemos consejos prácticos para preparar tu negocio antes de su entrada en vigor.


¿Qué es el sistema VeriFactu y cómo funcionará?

VeriFactu es un nuevo sistema obligatorio de facturación digital verificable que garantizará que cada factura emitida quede registrada de forma única, segura e inalterable.

Para cumplir con esta norma, los autónomos y PYMEs deberán utilizar un software homologado que asegure la trazabilidad, integridad y conservación de los datos. En la práctica, esto implica que:

  • No se podrá eliminar ni modificar una factura una vez emitida.

  • Cada registro tendrá un sello digital que certifica su autenticidad.

  • La Agencia Tributaria podrá acceder a los datos en tiempo real o bajo requerimiento.

El objetivo principal de VeriFactu es reducir el fraude fiscal y mejorar el control de las operaciones empresariales.


Cuándo entra en vigor VeriFactu

El Real Decreto 254/2025 fija las fechas oficiales para la implantación del sistema VeriFactu:

1 de enero de 2026 → para empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
1 de julio de 2026 → para el resto de autónomos y PYMEs.

Esto significa que durante 2025 todas las empresas deberán adaptar su software de facturación y sus procesos internos para cumplir con la normativa.

Afectará a todos los contribuyentes con actividad económica, tanto si tributan por IRPF como por Impuesto sobre Sociedades. Solo quedarán fuera las empresas acogidas al Suministro Inmediato de Información (SII) y las de territorios forales como País Vasco o Navarra.


Principales características de VeriFactu

El sistema VeriFactu introduce importantes requisitos técnicos:

  • Emisión de un registro verificable por cada factura (incluidas anulaciones o rectificaciones).

  • Inclusión de la palabra “VeriFactu” y un código QR identificativo en cada factura.

  • Firma digital obligatoria que garantice la autenticidad.

  • Registro de eventos dentro del software (emisión, modificación, consulta).

  • Posibilidad de envío automático de facturas a la AEAT (recomendado por Hacienda).


Cómo afectará a la gestión diaria de autónomos y PYMEs

La llegada de VeriFactu supondrá un cambio operativo importante. A partir de 2026, autónomos y pequeñas empresas deberán modernizar su sistema de facturación para cumplir con los requisitos legales.

Impacto para los autónomos

  • Necesidad de usar software de facturación compatible con VeriFactu.

  • Menor margen para errores contables o manipulación de datos.

  • Más control y trazabilidad en la relación con Hacienda.

Impacto para las PYMEs

  • Revisión y digitalización de los procesos contables.

  • Inversión inicial en tecnología y formación.

  • Mayor eficiencia y simplificación de la gestión fiscal.

En definitiva, VeriFactu afectará directamente a autónomos y PYMEs, pero también les ofrecerá ventajas competitivas en seguridad y modernización.


¿Es obligatorio enviar las facturas a Hacienda?

La normativa de VeriFactu ofrece dos posibilidades:

  1. Envío automático a la AEAT: cada factura se comunica en tiempo real a Hacienda (la opción recomendada).

  2. Conservación local: el software guarda los registros de forma segura, y Hacienda podrá acceder si lo solicita.

Ambas opciones son válidas, aunque la transmisión automática facilitará el cumplimiento y la supervisión.


Ventajas de VeriFactu para las empresas

  • Mayor transparencia y confianza ante clientes y proveedores.

  • Simplificación contable gracias a la conexión con la AEAT.

  • Reducción de errores y riesgo de sanciones.

  • Impulso a la digitalización empresarial.

  • Ahorro de tiempo y mejora de la gestión administrativa.


Cómo preparar tu negocio para VeriFactu en 2026

Planificar tu adaptación al sistema VeriFactu paso a paso:

  1. Audita tu software de facturación actual y confirma su compatibilidad.

  2. Consulta con tu proveedor tecnológico la actualización a VeriFactu.

  3. Forma a tu equipo administrativo para trabajar con el nuevo sistema.

  4. Revisa tus procesos contables y fiscales para garantizar trazabilidad.

  5. Apóyate en una gestoría especializada para evitar sanciones o retrasos.


Conclusión

El sistema VeriFactu representa un cambio clave en la gestión fiscal y contable de las empresas españolas. Saber qué es VeriFactu y cómo afectará a autónomos y PYMEs en 2026 es esencial para adelantarse y cumplir con la normativa sin sobresaltos.

En Raipe Consultors acompañamos a autónomos y empresas en su transición hacia una facturación digital segura y conforme a la ley.

Contáctanos y prepárate para implementar VeriFactu con garantías antes de su entrada en vigor.

SLU ¿qué es?

Cuota de autónomos: Cuánto pagarán en 2023

El pasado mes de julio se aprobó el Real Decreto Legislativo 113/2022 de 26 de julio por que establecía el nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia.

Con efecto ya para el ejercicio 2023 la cuota de autónomos se calculará en función del Rendimiento Neto que obtenga el empresario y/o profesional.

Con la entrada en vigencia de este nuevo sistema de  cotización se intenta que el colectivo ajuste sus obligaciones con la Seguridad Social de acuerdo a la realidad de su negocio, lo que supone una mayor flexibilidad y control sobre las finanzas.

Ver Así son las nuevas cuotas de autónomos que plantea el Gobierno

15 tramos de cotización para calcular la cuota

De esta forma, el sistema de cotización de los autónomos pasa a ser un modelo progresivo de cuotas que se despliega durante 3 años, entre 2023 y 2025, en el que los autónomos con menos ingresos rebajan su cuota, mientras que se incrementa para los que más ganan.

Este sistema establece 15 tramos de cotización en los que cada autónomo tiene que ubicarse en función de su previsión de ingresos.

Mientras que los primeros tramos suponen una rebaja de la cuota con respecto a la base mínima anterior, en los tramos más altos aumenta.

Este nuevo sistema establece las siguientes cuotas mensuales para los autónomos:

  • Año 2023: cuota mínima de 230 euros y máxima de 500 euros.
  • Año 2024: cuota mínima de 225 euros y máxima de 530 euros.
  • Año 2025: cuota mínima de 200 euros y máxima de 590 euros.

Los autónomos colaboradores

Con respecto a los autónomos colaboradores (familiares del trabajador autónomo), con el nuevo sistema de cuotas no pueden cotizar por una base mínima inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Actualmente, el SMI se encuentra establecido en 1.000 euros mensuales fijados en 14 pagas, es decir, 14.000 euros anuales.

Por tanto, los autónomos colaboradores tienen una base mínima de cotización de 1.000 euros al mes.

El establecimiento de una cuota mínima se debe a que los familiares colaboradores no tienen que declarar los ingresos.

No obstante, los autónomos colaboradores pueden seguir acogiéndose a las bonificaciones y ayudas que se ofrecen desde la Administración Central. 

Los autónomos societarios

La cuota de los autónomos societarios en 2023 presenta una importante diferencia con respecto a la cuota de los trabajadores autónomos individuales, dentro del nuevo sistema de cotización en función de sus ingresos reales.

Como tienen una base mínima de cotización fijada en 1.000 euros mensuales los autónomos societarios que coticen por la base mínima tendrán que pagar una cuota de 310 euros mensuales, en lugar de los 377,87 euros al mes de cuota del año 2022. Lo que supone un ahorro anual de 814,44 euros.

Pero hay que tener muy en cuenta que, si los ingresos son superiores, las cuotas mensuales serán más altas a las de 2022.

Y con respecto a la deducción por gastos genéricos, para los autónomos societarios es de un 3% en vez del 7% que corresponde a los autónomos personas físicas.

Cómo se calcula la cuota de autónomos

De esta forma, si a 1 de enero de 2023 ya figuras de alta como autónomo, debes realizar la comunicación de tus rendimientos antes del 31 de octubre del 2023 a través del servicio “Modifica tus datos de trabajo autónomo”.

Y en caso de que tengas que comunicar un cambio de base de cotización, porque tus rendimientos supongan una base de cotización diferente a aquella por la que venías cotizando, tendrás que solicitar dicho cambio y comunicar tu previsión de rendimientos netos anuales, en promedio mensual, antes del 28 de febrero. Así, no se tendrá que realizar posteriormente ninguna regularización de cuotas.

Se tendrá en cuenta el sistema de tributación del trabajador autónomo:

  • Estimación directa: Suma del rendimiento neto de la actividad.
  • Estimación objetiva: Rendimiento neto previo minorado en el caso de actividades agrícolas, forestales y ganaderas, mientras que para el resto de supuestos será el rendimiento neto previo.
  • Atribución de rentas: En estimación directa el rendimiento neto; en estimación objetiva el rendimiento neto previo minorado en el caso de actividades agrícolas, forestales y ganaderas, mientras que para el resto de supuestos será el rendimiento neto previo.
  •  Autónomos societarios: la totalidad de los rendimientos íntegros – dinerarios y en especie – derivados de la participación en los fondos propios de aquellas entidades de las que se tenga a fecha de devengo del impuesto de sociedades una participación igual o superior al 33% del capital social o, siendo administrador, una participación igual o superior al 25%, así como la totalidad de los rendimientos del trabajo derivados de su actividad en dichas entidades.

Sobre dichos rendimientos se aplicará una deducción de gastos genéricos del 7% para autónomos personas físicas y del 3% para autónomos societarios o administradores.

Caso practico de cálculo de cuota de autónomo

Para entender mejor como calcular tu cuota veamos el ejemplo de un autónomo que tiene que calcular su cotización en función de sus ingresos reales:

1º Como tiene que hacer una previsión de sus ingresos mensuales, va a tomar como referencia su rendimiento neto mensual durante el año 2022. Vamos a calcularlo:

Nuestro autónomo, persona física en régimen de estimación directa, ha tenido durante el año 2022 unos ingresos totales de 25.000 euros, unos gastos que ascendieron a 5.500 euros y pagó una cuota de autónomos de 295 euros/mes (3.540 euros/año).

Con estos datos de referencia, sus rendimientos netos en 2022 fueron de 23.040 euros.

25.000 € – 5,500 € + 3.540 € = 23.040 €

A esta cantidad hay que aplicarle una deducción por gastos genéricos del 7%.

Por tanto, su rendimiento neto anual en 2022 fue de 19.269,6 euros.

El 7% de 23.040 € = 1612,80 €

20.720 € – 1.450,4 € = 21.427,20 €

Eso quiere decir que su rendimiento neto mensual en 2022 fue de 1785,60 euros.

21.427,20 € / 12 = 1.785,60 €

Por tanto, teniendo en cuenta esta cantidad, nuestro autónomo se ubicaría en el año 2023 en el tramo 7 entre 1.700 y 1.850 euros. Y le correspondería una cuota de 310 euros al mes en 2023, 2024 y 2025.

Si quieres puedes hacer tu prueba con este simulador de Seguridad Social de cuotas de autónomos

Tabla de cuotas en función de los ingresos 2023 a 2025

Ingresos

Cuota en 2023

Cuota en 2024

Cuota en 2025

Menos de 670€

230€

225€

200€

Entre 670 y 900€

260€

250€

220€

Entre 900 y 1.166€

275€

267€

260€

Entre 1.166 y 1.300€

291€

291€

291€

Entre 1.300 y 1.500€

294€

294€

294€

Entre 1.500 y 1.700€

294€

294€

294€

Entre 1.700 y 1.850€

310€

320€

350€

Entre 1.850 y 2.030€

315€

325€

370€

Entre 2.030 y 2.330€

320€

330€

390€

Entre 2.330 y 2.760€

330€

340€

415€

Entre 2.760 y 3.190€

350€

360€

440€

Entre 3.190 y 3.620€

370€

380€

465€

Entre 3.620 y 4.050€

390€

400€

490€

Entre 4.050 y 6.000€

420€

445€

530€

Más de 6.000€

500€

530€

590€

Hasta 6 cambios de cuota de autónomo al año

Se podrá cambiar hasta 6 veces dentro del año natural, pudiendo elegir otra base dentro de los límites mínimo y máximo aplicables a cada ejercicio.

Para realizar los cambios se tendrán en cuenta los siguientes plazos:

  • Entre el 1 de enero y el último día de febrero, la fecha de efecto será a partir del 1 de marzo.
  • Entre el 1 de marzo y el 30 de abril surtirán efectos a partir del 1 de mayo.
  • Entre el 1 de mayo y el 30 de junio surtirán efectos a partir del 1 de julio.
  • Entre el 1 de julio y el 31 de agosto surtirán efectos a partir del 1 de septiembre.
  • Entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre surtirán efectos a partir del 1 de noviembre.
  • Entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre surtirán efectos a partir del 1 de enero del año siguiente.

Una vez cerrado el ejercicio 2023, la Tesorería General de la Seguridad Social regularizará las cuotas de autónomo con arreglo a la información relativa a los rendimientos netos que la Agencia Tributaria les comunique. De este modo remitirán al autónomo carta de pago con las diferencias de cotización que se detecten, o devolverán de oficio las cuotas pagadas por encima del tramo que corresponda.

Se otorgará un plazo largo y estas cuotas no tendrán recargo, intereses ni penalizaciones de ningún tipo, salvo que se paguen fuera del plazo asignado.

Cómo se cambia la base de cotización

El cambio en la base de cotización de los autónomos se puede hacer de manera telemática a través de la Sede Electrónica de la Tesorería General de la Seguridad Social, en la llamada plataforma Import@ss

Una vez se haya ingresado a Import@ass, mediante DNI electrónico o Cl@ve se clica en el apartado de afiliación e inscripción, y después en cambio de base de cotización.

Donde se puede actualizar el importe por el que se quiere cotizar. Al aceptar se muestra un documento PDF que funciona como comprobante de la solicitud.

No hay que olvidar que el sistema también permite optar por el incremento automático de la base de cotización.

En este caso, la base actual del autónomo subirá de manera proporcional al aumento que tengan las bases máximas correspondientes, lo que se traduce en una mejor pensión en el futuro.

6 Novedades del sistema de cotización de los autónomos en función de sus ingresos reales

Las principales novedades que se han introducido con el sistema de cotización para autónomos en función de sus ingresos reales son:

  • Tarifa plana de 80 euros: la tarifa plana para autónomos pasa a ser de 80 euros durante los 12 primeros meses de actividad, independientemente de sus ingresos. Y en los siguientes 12 meses el autónomo puede seguir pagando los 80 euros de cuota mensual siempre que sus ingresos netos se encuentren por debajo del SMI.
  • Mejoras en la protección del autónomo: se establece una prestación del 50% de la base reguladora por cese de actividad compatible con otra actividad. Se puede cobrar de 4 meses a 2 años sin tener que darse de baja en el RETA y sin que sea necesario el cierre.

Ver Las ayudas por cese de actividad para autónomos serán más asequibles (a partir de 2023)

  • Mayores deducciones: se incorpora una deducción por gastos genéricos del 7% para autónomos individuales y del 3% para autónomos societarios.
  • Cambio de tramo cada 2 meses: se permite al autónomo cambiar su base de cotización hasta 6 veces al año (cada 2 meses), en función de su previsión, al alza o a la baja, del comportamiento de sus negocios.
  • Desgravación del plan de pensiones: los autónomos pueden desgravarse un 10% de las aportaciones al plan de pensiones en el IRPF.
  • Sin tope de cotizaciones para mayores de 47 años: el tope de cotizaciones para trabajadores mayores de 47 años deja de existir en 2023. aunque la subida debe ir acorde a la obtención de unas ganancias que justifiquen dicho aumento. Es decir, pueden subir su base siempre que se lo permitan sus rendimientos netos.

Como puedes ver calcular la cuota de autónomo que tienes que pagar a partir de Enero de 2023 no es tan fácil como parece. En muchos casos va a ser más favorable ( hasta ingresos inferiores 1.500 euros netos al mes), pero también puede suponer un importante incremento de la cuota siga más de 2.000 euros mensuales.

Nuestro consejo es que consultes con tu gestoría de confianza y te adaptes al nuevo sistema de cotización  lo antes posible para evitarte desagradables sorpresas a final de año, cuando Seguridad Social regularice las cuotas con tus ingresos del año.

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Ley Crea y Crece. Pensada para favorecer la creación de empresas

El Congreso de los Diputados acaba de aprobar la Ley de Creación y Crecimiento de Empresas , también conocida como Ley Crea y Crece. Esta ley nace  con  3 objetivos básicos: facilitar la creación de nuevas empresas, combatir la morosidad e impulsar la expansión de las empresas.

Crear una empresa más rápido y fácil

La Ley Crea y Crece va a facilitar la creación de nuevas empresas reduciendo los trámites y gastos de constitución. Con la entrada en vigor de esta ley, se podrá constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada con un capital social de 1 euro, en lugar de los 3.000 euros actuales. Además, se facilita la vía telemática a través de la ventanilla única para garantizar una reducción de los plazos, así como de los gastos de registro y notariales.

Más medidas contra la morosidad

Para combatir la morisidad en las operaciones comerciales la nueva Ley Crea y Crece establece diversos mecanismos como:

-La obligatoriedad para empresas y autónomos del uso de la factura electrónica en todas las transacciones comerciales para garantizar un mayor control y trazabilidad de pagos. ( a partir de 2023 para autónomos y empresas con una facturación superior a 8 millones de euros, resto a partir de 2025)

-La necesidad de cumplir con los plazos de pago establecidos en la Ley de Morosidad para poder acceder a subvenciones públicas o colaboradores de su gestión.

-Creación de un Observatorio Nacional de Morosidad para controlar los datos de plazos de pagos y promulgar buenas prácticas.

Favorecer el crecimiento empresarial.

La nueva Ley de Creación y Crecimiento de Empresas, aprobada esta semana en el Congreso, incorpora una serie de medidas para favorecer el crecimiento de las empresas, entre las que destacan:

-La modificación de la Ley de Garantía de Unidad de Mercado para reforzar la cooperación entre Administraciones Públicas y los distintos mecanismos de protección de empresas y consumidores frente a medidas que no respeten los principios de proporcionalidad y necesidad.

-Se simplifica la legislación existente, se eliminan regulaciones innecesarias y se crean procedimientos más ágiles para mejorar el marco regulatorio de las actividades económicas.

-Se amplía el catálogo de actividades económicas exentas de licencia administrativa.

Mejoras en la financiación de empresas

Se introducen mejoras en los instrumentos de financiación para el crecimiento empresarial alternativos a la financiación bancaria como:

  • Se amplía el tipo de empresas en las que pueden invertir la industria del capital riesgo
  • Se elimina la la obligatoriedad del informe trimestral de las instituciones de inversión colectiva y se favorecen los medios telemáticos como medio de comunicación.
  • Se equipara la regulación española sobre crowdfunding a la europea.  Se permite la creación de vías para agrupar a los inversores y reducir costes de gestión. Se elevan los umbrales de inversión por proyecto (de 2 a 5 millones de euros) para ampliar los proyectos empresariales elegibles. Se modifican los límites de inversión por proyecto para inversores minoristas y se refuerza la protección de los inversores

Como ves la nueva Ley Crea y Crece, que se ha aprobado en el Congreso esta semana y se refrendará en el Senado en los próximos días, abre grandes oportunidades para poner en marcha nuevos proyectos de creación y crecimiento de empresas.

Para hacerlo con éxito, no dudes en recurrir a la ayuda de los profesionales expertos de una buena gestoría y asesoría de empresas en Barcelona, donde te ayudamos a dar todos los pasos para conseguir que tu nuevo negocio arranque con todas las garantías y gestionarlo correctamente conforme a la normativa vigente en los aspectos fiscal, laboral y contable.

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Ayudas para autónomos y PYMES para favorecer el autoconsumo

Para muchas empresas y autónomos el coste de la energía se está convirtiendo en un verdadero quebradero de cabeza y un coste  difícil de asumir sin repercutirlo en el precio de sus productos o servicios.

Muchas empresas están buscando soluciones para abaratar sus facturas de la luz y del gas, que son las que más están están subiendo desde que estalló la guerra en Ucrania, con incrementos superiores al 20% mensual.

Ayudas para el autoconsumo y la mejora de la eficiencia energética.

Ahora los autónomos y pymes pueden optar a distintas ayudas para la instalación de sistemas de mejora de la eficiencia energética.

Los autónomos como beneficiarios de los subprogramas de impulso al autoconsumo podrán desplegar instalaciones de autoconsumo en un lugar de trabajo distinto de su vivienda

El programa de ayudas para el autoconsumo y almacenamiento

Con fecha 18 de mayo de 2022  en el BOE se publicó el Real Decreto 377/2022, de 17 de mayo, por el que se amplía la tipología de beneficiarios del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, para incluir a las personas físicas que realicen alguna actividad económica (autónomos) en los programas de incentivos 1, 2 y 3.

La modificación del RD 477/2021 introduce cambios como:

  • Los autónomos se incluyen como beneficiarios de los subprogramas de impulso del autoconsumo y podrán desplegar instalaciones de autoconsumo en un lugar de trabajo distinto de su vivienda. Además, se establece la posibilidad de que en las ampliaciones de presupuesto se les reserve un cupo específico.
  • Se potencia el modelo de empresa ESE o inversión por terceros para que pueda ser una empresa la que realice las instalaciones a particulares u otras empresas, facilitando así la instalación de autoconsumo cuando el consumidor no tenga capacidad de abordar la inversión.
  •  La capacidad de almacenamiento que se permite instalar se flexibiliza, pasando a 2 kWh/kW a 5 kWh/kW, en consonancia con la creciente generalización de soluciones de almacenamiento.
  •  Se amplía la gama de bombas de calor que son elegibles en el programa, para facilitar un mayor despliegue de esta tecnología, ampliando así los equipos que se permiten instalar, muchos de ellos fabricados en España.

Más información sobre el programa

Objetivos del programa de ayudas para el autoconsumo

Los programas de incentivos para el autoconsumo y almacenamiento con energías renovables son gestionados por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE). Y se enmarcan dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), financiados con fondos europeos.

Ver más información y condiciones del Programa

El programa supone el reparto de fondos para que autónomos y empresas apuesten por las energías renovables, y está dotado con 660 millones de euros ampliables a 1.320 millones. Sus principales objetivos son:

  • La instalación de autoconsumo: con hasta 900 millones de euros.
  • El almacenamiento detrás del contador: con hasta 220 millones de euros.
  • La climatización con energías renovables: con hasta 200 millones de euros.

Los seis programas de incentivos de autoconsumo, almacenamiento y usos térmicos de energías renovables:

  • Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.
  • Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.
  • Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.
  • Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.
  • Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.
  • Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.

Así, los trabajadores por cuenta propia optarán a una subvención que podría llegar hasta el 50% del coste total para instalar placas solares en sus centros de trabajo, o para la instalación de sistemas pequeños de energía eólica.

Tipos y cuantía de ayudas para autónomos y pymes

Las ayudas que están dirigidas específicamente a autónomos y pymes varían en función del tipo de instalación y del beneficiario:

  • Energía solar fotovoltaica: ayudas desde el 15% para grandes empresas y hasta el 45% para pymes o para sistemas inferiores a 10 kW.
  • Energía eólica: ayudas entre el 20% para la instalación más grande en grandes empresas y del 50% en los sistemas pequeños para pymes.
  • Almacenamiento detrás del contador: ayudas entre el 45% y el 65%, en función del tamaño de la empresa o negocio.
  • Climatización con renovables: ayudas entre el 40% y el 70%, en función de la tecnología empleada.

Por último, con el objetivo de afrontar el reto demográfico, todos estos conceptos se incrementan en un 5% en municipios con menos de 5.000 habitantes.

FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES TÉRMICAS

Por su parte, el programa de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, regulado en el RD 1124/2021, cuenta con un presupuesto inicial de 150 millones, ampliable según la demanda y el desarrollo de los proyectos.

Estas subvenciones fomentan las energías renovables térmicas en sectores productivos como el industrial, el agropecuario o el de servicios, pero también en establecimientos e infraestructuras del sector público que contribuyan al proceso de descarbonización de la economía y, en el caso de las empresas, consoliden su competitividad en el mercado.

Permiten la puesta en marcha de instalaciones de energía solar térmica, geotermia, energía ambiente (aerotermia e hidrotermia), biomasa o microrredes de calor y frío, subvencionables hasta 1 MW de potencia solo para estas últimas, con aplicaciones para la producción de frío y/o calor en edificios (agua caliente sanitaria y climatización) o en procesos industriales: limpieza, secado, baños térmicos para tratamiento de superficies, servicios de lavandería, lavado de vehículos, pasteurización y conservación de productos perecederos, climatización de naves de uso industrial, ganadero e invernaderos, etc.

Entre los costes subvencionables se incluyen la inversión en equipos y materiales, los costes de ejecución de las obras o los sistemas de control y monitorización tanto de la producción como de la demanda de energía térmica, así como obras civiles necesarias para la ejecución de los proyectos.

La ayuda otorgada cubre el 70% de estos costes en el sector público y hasta el 45% en el caso de pequeñas empresas, y en ambos ámbitos se incrementa en un 5% en zonas de reto demográfico.

Infórmate de las condiciones necesarias para acceder a estas ayudas

Hasta finales de 2023 se pueden solicitar estas ayudas para autónomos y PYMES, las distintas comunidades autónomas han solicitado ampliaciones de sus presupuestos iniciales para hacer frenta a la alta demanda de solicitudes.

El programa de ayudas para favorecer el autoconsumo y el almacenamiento es una buena oportunidad para los trabajadores por cuenta ajena y las empresas, ya que incluye la inversión en equipos y materiales, los costes de ejecución de las obras y la monitorización de la producción y de la demanda de energía térmica.

Según indica el ministerio, la ayuda va a cubrir el 70% de estos costes en el sector público, el  45% en el caso de pequeñas y medianas empresas, y si estas se encuentran en zonas de reto demográfico, el porcentaje se incrementa en un 5%.

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El nuevo sistema de cotización de los autónomos, que ya se ha publicado en el BOE, incluye además de un modelo basado en los ingresos mensuales reales importantes mejoras en el acceso al «paro» de los autónomos.

Para facilitar el acceso de los empresarios a la prestación por cese de actividad la nueva ley, que entrará en vigor en 2023, se podrá solicitar esta ayuda con 12 meses cotizados durante los 24 meses anteriores a esta situación, aunque sean discontinuos ( anteriormente era obligatorio haber cotizado 12 meses continuados justo antes del cese de la actividad).

El paro parcial por reducción de actividad.

Además, en la modalidad de “paro parcial”, en la que el trabajador por cuenta propia puede recibir la ayuda y mantener el negocio abierto con una actividad reducida, se elimina el requisito que excluía a los trabajadores que hubieran cumplido la edad legal de jubilación.

Esta ayuda, con una cuantía del 50% de la base de cotización, se podrá solicitar sin darse de baja del RETA ni cerrar el negocio.

Para poder solicitar esta ayuda por reducción de actividad se deberá demostrar un bajada del 75% del nivel de ingresos sino se tienen trabajadores a cargo.

En caso de tener trabajadores a su cargo, la reducción del 75% de los ingresos debe mantenerse durante 2 trimestres, con una reducción de jornada o suspensión de contratos del 60% de la plantilla y no tener ingresos superiores al salario mínimo.

El paro paro parcial por fuerza mayor

Cuando exista una declaración de emergencia, dictada por una autoridad competente, se demuestre una caída de ingresos del 75% respecto al mismo periodo del año anterior y los ingresos del autónomo no superen el salario mínimo podrá solicitar su paro parcial con un importe del 50% de su base reguladora y podrá seguir trabajando.

Prestaciones para autónomos con los nuevos ERTE

  • Ayudas por crisis cíclicas: estas ayudas vinculadas a los nuevos ERTE ( Mecanismos Red aprobados en la Reforma Laboral),  no exigen a los autónomos cumplir con el mínimo de cotización exigido para el cese de actividad, ni su percepción consume tiempo cotizado.

La cuantía de la ayuda es del 50% de la base reguladora, e incluye el pago de la mitad de las cuotas a la Seguridad Social.

Al acogerse a esta ayuda por crisis cíclica, se genera un compromiso de empleo, por el que se exige a los beneficiarios que mantengan su actividad 6 meses tras percibir la ayuda.

  • Ayudas por crisis sectoriales: en este caso sí se exige el mínimo cotizado habitual para acceder a la prestación. La ayuda se abona en un pago único y debe invertirse en la actividad, y el autónomo solo tendrá que pagar la mitad de la cuota a la Seguridad Social.

La cuantía de la prestación es del 70% de la base reguladora.

Si el empresario no tiene trabajadores a su cargo deberá demostrar:

  • Haber sufrido una reducción de ingresos del 75% en los dos trimestres anteriores.
  • Que sus rendimientos netos no alcancen el salario mínimo o la base reducida de cotización

Si el autónomo tiene trabajadores a su cargo deberá cumplir los 2 requisitos anterior más:

  • Haber aplicado un ERTE al menos al 75% de su plantilla.

Como puedes ver la nueva ley de cotizaciones de los trabajadores por cuenta propia aprobada el pasado 26 de Julio de 2022, no sólo recoge una de las peticiones más demandadas por este fundamental colectivo económico, de pagar en función de los ingresos reales y no una cuota fijada por la Administración; sino que también implica un acceso más fácil y las prestaciones por cese de actividad, total o parcial.

Todas estas medidas entrarán en vigor en 2023. Así, que todavía tenemos que esperar unos meses para poder beneficiarnos de ellas.

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