Nueva ley. Recientemente se ha aprobado una nueva Ley de Contratos del Sector Público, que introducirá diversas modificaciones en esta materia.

Novedades. Se ha aprobado una nueva ley que introduce facilidades para que las pequeñas empresas puedan optar a contratos públicos.
Nueva ley. Recientemente se ha aprobado una nueva Ley de Contratos del Sector Público, que introducirá diversas modificaciones en esta materia.
Intereses. Un cliente que no ha podido atender un pago le pide un plazo adicional. Y aunque usted está dispuesto a aceptar, quiere que le pague intereses por dicha demora.
Recientemente se ha aprobado un procedimiento especial para que los consumidores con cláusula suelo en su hipoteca reclamen al banco la devolución de las cantidades pagadas de más [RD Ley 1/2017] . Se
debe presentar una reclamación al banco por escrito solicitando que le devuelvan todas las cantidades pagadas de más por aplicación de la cláusula.
◦Acuerdo. El banco debe contestar indicando la cantidad que procede devolver. Si está conforme, el banco deberá pagarle dicha cantidad en el plazo de tres meses desde la reclamación (o acordar alguna medida compensatoria alternativa, como, por ejemplo, reducir el capital pendiente de su hipoteca).
◦Demanda . Si el banco rechaza la reclamación deberá indicar los motivos. En ese caso, se podrá reclamar en los tribunales. Apunte. También podrá hacerlo si no está de acuerdo con la cantidad ofrecida por el banco, o si éste no le contesta o no le paga la cantidad pactada en dicho plazo de tres meses.
Este procedimiento no garantiza que se vaya a recuperar los intereses pagados de más, pues el banco puede rechazar la reclamación alegando que sí informó suficientemente sobre la inclusión de la cláusula suelo y sus consecuencias. Apunte. Pero aun así, utilice esta vía de reclamación: es gratuita y no le perjudica, pues seguirá teniendo la posibilidad de acudir a los tribunales si el banco no acepta la reclamación.
IRPF. Si financió la compra de su vivienda habitual y recupera alguna cantidad, no deberá declararla como ingreso en su IRPF. ¡Atención! En cualquier caso, si se aplicó la deducción en el IRPF (siempre y cuando adquiriese la vivienda antes de 2013), deberá recalcular las cantidades deducidas y, en su caso, devolver las aplicadas de más en los últimos cuatro años.
Usted tiene un litigio judicial con otra persona, y su abogado le ha informado de que quien resulte perdedor deberá hacerse cargo de las costas del juicio. ¿Cómo deberá tributar si es usted el que gana dichas costas? ¿Y si las pierde?
Indemnización. Cuando finaliza un pleito, es habitual que el juez ordene a la parte perdedora que satisfaga a la ganadora las “costas judiciales”, compensándola así por los gastos en los que ésta haya incurrido: gastos de abogado, procurador, peritos, tasas, etc.
Ingreso. Si en su caso usted ha ganado el pleito, las costas a su favor tendrán el siguiente tratamiento fiscal:
◦Actividad. Si desarrolla una actividad económica y el pleito está relacionado con ella, las costas a su favor se considerarán un ingreso de la actividad.
◦Privado. Si el pleito se ha desarrollado en el ámbito privado, las costas constituirán una ganancia patrimonial. Apunte. Dado que dicha ganancia no procederá de la transmisión de ningún elemento patrimonial, deberá tributar por ella en la base general de su IRPF a un tipo progresivo de entre el 19% y el 45%.
Deducción de gastos. Respecto a los gastos de abogado y procurador a los que usted habrá hecho frente, podrá deducirlos como gasto si están relacionados con su actividad económica (salvo que esté acogido al régimen de estimación objetiva) o con el alquiler de un inmueble de su propiedad.
Gasto. Si es usted quien ha perdido el pleito, el tratamiento de las costas también será distinto según el ámbito del litigio:
◦Actividad. Si el litigio se ha desarrollado en el contexto de una actividad económica (o como consecuencia del alquiler de un inmueble de su propiedad), las costas a su cargo y sus propios gastos de defensa serán un gasto deducible.
◦Privado. Si el litigio ha sido privado, las costas a su cargo serán una pérdida patrimonial que podrá computar en la base general de su IRPF, ahorrándose entre el 19% y el 45%.