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Servicios de asesoría laboral para autónomos: Aplazamiento de cuotas a la seguridad social

Asesoría Laboral Barcelona

recuperar horas teletrabajo

Recuperar las horas de trabajo por caídas de Internet, ¿si o no?

Con el teletrabajo y todo lo que ello conlleva, se han generado una gran cantidad de dudas tanto por parte de la empresa como de los trabajadores. Como asesoría laboral, estas son algunas de las preguntas más solicitadas: ¿Quién debe pagar la electricidad? ¿Estoy obligado a teletrabajar? Si hay un corte eléctrico o una caída de internet, ¿debo recuperar las horas de trabajo por caídas de internet? Hoy os explicamos esta última cuestión. 

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ERTE y ERE

¿Qué diferencias hay entre un ERTE y un ERE?

Las mayoría de las empresas se están viendo considerablemente afectadas a causa del Coronavirus. Esta epidemia, además de crear problemas en la vida cotidiana de los españoles, también está afectando al mundo laboral y empresarial. Son numerosas las compañías que están aplicando medidas para impedir que el virus se propague entre empleados.

Algunas de las empresas tienen la oportunidad de poner hacer teletrabajo en sus casas pudiendo además, fomentar la conciliación laboral y la flexibilidad horaria. Pero muchas otras, la mayoría dedicadas a la hostelería, no tienen esa suerte y se han visto obligadas a cerrar sus locales para así evitar cualquier tipo de contagio.

Algunas empresas como Air Europa o Volkswagen han anunciado que van a poner en marcha un ERTE a causa de esta crisis. ¿Pero, qué es exactamente? ¿En qué se diferencia de un ERE? Se trata de dos conceptos parecidos pero a la vez distintos.

Existen dos procedimientos que se dan a cabo en España cuando sus empresas se ven afectadas económicamente, y con los que pueden suspender las actividades de algunos empleados o despedirlos. El ERE y el ERTE son la solución para algunas de estas empresas, aunque es importante saber diferenciarlas.

¿Qué es un ERE?

El ERE viene regulado por el artículo 51 del Estatuto de los trabajadores. Este procedimiento se da a cabo cuando una empresa tiene serios problemas económicos o jurídicos y que solamente puede moderarse mediante el despido de una parte del personal.

Las indemnizaciones por despido a causa de un ERE puede negociarse entre empresario y el representante de los trabajadores, aunque la ley indica que siempre será como mínimo 20 días por año trabajado.

¿Qué es un ERTE?

Un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) es regulado por el artículo 47 del estatuto de los trabajadores. A diferencia del ERE, aquí no hablamos de despidos, si no de una modificación o suspensión temporal de los contratos. Puede ser una disminución de la jornada laboral o bien tratarse de un “despido temporal” . Este procedimiento sólo podrán ejecutarlo aquellas empresas que se vean afectadas por una crisis temporal.

Los trabajadores, no recibirán ningún tipo de indemnización por parte de la empresa, aunque podrán solicitar la prestación por desempleo. Una vez los trabajadores vuelvan a ser contratados, todos sus derechos, así como la antigüedad del trabajador, volverá a ser la misma que tenía antes de haber sido despedido.

Esperamos que hayas entendido la diferencia entre estos dos factores, que a veces puede generar confusiones. Si necesitas más información en Raipe Gestoría Barcelona  podemos ayudarte.

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plan de igualdad

El plan de igualdad en las empresas

La creciente presencia de mujeres en el mundo empresarial es el reflejo de una sociedad cada vez más justa y equitativa. Sin embargo, aún siguen existiendo desigualdades que esperamos que poco a poco vayan desapareciendo con el plan de igualdad en las empresas.

Las mujeres aún deben afrontar obstáculos que no les permite alcanzar la igualdad de oportunidades que desearían. Las cifras demuestran la poca presencia femenina que existe en los altos cargos directivos, afectando en la factura salarial entre mujeres y hombres.

Con el fin de superar estas desigualdad, la Ley ha articulado la elaboración de planes de igualdad, que se han convertido en el instrumento más eficaz para incorporar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Gracias a los nuevos planes de igualdad, las empresas pueden promover cambios en su estructura que puedan permitir que todas las personas, tanto hombres como mujeres, puedan desarrollar todo su talento con las mismas facilidades y oportunidades.

¿Cuándo es obligatorio un plan de igualdad en la empresa?

Tras las modificaciones realizadas por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo para la garantía de igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación se ha producido una ampliación de un plan para empresas. En definitiva, será obligatorio un plan de igualdad para:

  • Empresas de 50 o más trabajadores

El decreto establece un plazo de tres años para que las empresas de 50 hasta 100 personas trabajadoras elaboren y apliquen un plan de Igualdad, dos años para las de 101 a 150 y un año para las de 151 a 250.

  • Si un convenio colectivo lo establece

En caso de que un convenio colectivo indica que es necesario establecer con un plan de igualdad, aunque tenga menos de 50 trabajadores, la empresa deberá implantarlo.

  • Si las autoridades lo exigen

Si la autoridad laboral lo exige, tras un procedimiento sancionador, la empresa deberá cumplir con la obligación de implantar un plan de igualdad acordado.

Beneficios de implantar un Plan de Igualdad

Implantar este plan en tu empresa puede aportar múltiples beneficios. Los trabajadores se sentirán más cómodos y se sentirán reconfortados por las nuevas medidas. La conciliación laboral, la no discriminación y la igualdad salarial mejorará el ambiente laboral de la empresa y el compromiso de los trabajadores.

Por norma general, una empresa que se vea implementada por un Plan de Igualdad generará una mejor imagen con respecto a la competencia y puede verse beneficiada por subvenciones públicas ya que cumpliría con los requisitos de igualdad. Si deseas más información, solo tienes que contactar con gestoría Barcelona.

Seguridad Social

Autónomos: aplazamiento de cuotas a la Seguridad Social

Todo autónomo que se da de alta en el RETA tiene la obligación de pagar puntualmente sus cotizaciones a la Seguridad Social.  Esta obligación se mantiene incluso si el nivel de facturación se reduce o incluso si se tienen pérdidas.

Las deudas prescriben pasados 4 años desde que se generaron, por lo que la Administración dispone de este plazo para poder reclamarlas.

No obstante no siempre puede hacer uno mismo estas gestiones y controles, y es por eso que ha que contar con la asesoría fiscal para autónomos correspondiente y no llevarse ninguna sorpresa.

Más información

Como bien se ha dicho, que los autónomos deben de considerar cada una de sus cuentas, y con ello sus deuda, y por ello qué saber hacer con ellas. Pero… ¿cuál es ese qué? El aplazamiento, en este artículo hablamos como se pueden posponer las deudas de la Seguridad Social que recaen en los autónomos.

 

Deudas que se pueden aplazar

Se puede aplazar cualquier deuda con la Seguridad Social, excepto:

1) Las cuotas que se pagan para dar cobertura a los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.

2) En el caso de que sea empresario y tenga trabajadores a su cargo, la llamada «cuota obrera», el porcentaje que corresponde pagar al trabajador por cuenta ajena y de cuyo ingreso es responsable el empresario.

 

Momento para pedir el aplazamiento

El aplazamiento se puede solicitar durante el periodo de pago «voluntario». Pero en periodo «ejecutivo», hasta que no empiece a llevarse a cabo el embargo, aún se puede solicitar el aplazamiento.

Es aconsejable hacerlo porque desde el momento en que se presenta la solicitud de aplazamiento, la Seguridad Social ya no podrá embargar bienes hasta que no resuelva la petición.

Es importante recordar que el aplazamiento se puede pedir desde el mismo momento en que se vea que va a ser imposible hacer frente al pago de las cuotas. Y que lo que no se puede solicitar es el aplazamiento de las cuotas futuras cuyo plazo de ingreso no haya llegado todavía.

 

Efectos del aplazamiento

Desde el momento en que se concede el aplazamiento se considera que se está al corriente de pago de las obligaciones con la Seguridad Social, que es un requisito imprescindible, por ejemplo, para contratar con administraciones públicas o para pedir un préstamo a un banco.

Además, se suspende el procedimiento recaudatorio de las deudas anteriores.

 

 

Lugar de la solicitud del aplazamiento

La solicitud se dirige a la Administración de la Seguridad Social –oficinas de la Seguridad Social encargadas, entre otras funciones, de la recaudación de las cotizaciones– o a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en la provincia en que el empresario o autónomo tenga autorizada la cuenta de cotización o, en su defecto, en la que el mismo tenga su domicilio.

Se puede presentar presencialmente, por correo postal o a través del registro de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, si dispone de certificado digital.

 

Documentación necesaria

  • Existe un modelo de solicitud (TC 17/10) previsto para el aplazamiento.
  • Documento de reconocimiento de la deuda (TC 17/11).
  • En documentos separados: la liquidación de la deuda inaplazable –que se deberá pagar antes de que se conceda el aplazamiento– y la de la deuda que se pretende posponer.

 

Tramitación

Es mejor acudir personalmente a la oficina para evitar problemas de falta de documentación. Si ya se ha emitido una providencia de apremio para la deuda a aplazar se deberá dirigir a la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Administración correspondiente.

Si el autónomo tiene deudas por su cotización a autónomos y además por su condición de empresario con trabajadores a su cargo deberá aglutinar ambas en un mismo procedimiento de aplazamiento.

Dispone del plazo genérico de 10 días para subsanar los errores o aportar documentación que falte y en un plazo máximo de tres meses la Seguridad Social deberá emitir una resolución en la que se concede o deniega el aplazamiento.

 

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Condiciones para la concesión

Hasta un máximo de 5 años, pero hay flexibilidad en cuanto al tiempo, la cuantía y las frecuencias de cada pago fraccionado.

Cuando se concede un aplazamiento se entregan además los cuadros de amortización de la deuda donde se especifica claramente los plazos de amortización, la cantidad a abonar en cada uno de ellos y las fechas de vencimientos.

Siempre se podrá liquidar anticipadamente el aplazamiento si las circunstancias económicas mejoran.

 

Plazo para el pago tras la concesión

Hasta un máximo de 5 años, pero hay flexibilidad en cuanto al tiempo, la cuantía y las frecuencias de cada pago fraccionado.

Cuando se concede un aplazamiento se entregan además los cuadros de amortización de la deuda donde se especifica claramente los plazos de amortización, la cantidad a abonar en cada uno de ellos y las fechas de vencimientos.

Siempre se podrá liquidar anticipadamente el aplazamiento si las circunstancias económicas mejoran.

 

Intereses

Serán los que marque el interés legal del dinero. Se fija anualmente. Ese porcentaje se calcula sobre el total de la deuda aplazada, que puede incluir a su vez los recargos e intereses que no se pagaron antes de pedir el aplazamiento.

El pago fuera de plazo puede suponer unos recargos entre el 20% (cuando se presentan los documentos de cotización y se pagan las cuotas fuera de plazo; cuando no se presentan los documentos pero se paga dentro de plazo) y el 35% (cuando no se presentan los documentos y se paga la cuota fuera de plazo).

Además surgirán unos intereses de demora a partir de cuándo se acaba el plazo dado para pagar, tanto sobre las cuotas como sobre el recargo. El interés generalmente será el interés legal del dinero incrementado un 25%.

Incumplimiento del aplazamiento

El aplazamiento se incumple si se deja de pagar alguno de los plazos de amortización acordados, pero también si incurre en el impago de deudas posteriores.

Es decir, se deben ingresar los vencimientos del aplazamiento pero también se deben seguir pagando en plazo, por ejemplo, la cotización como autónomo o la de sus trabajadores como empresario. Si se incumple el aplazamiento proseguirá, sin más trámite, el procedimiento de apremio que se hubiera iniciado antes de la concesión.

Se dictará asimismo sin más trámite providencia de apremio por aquella deuda que no hubiera sido ya reclamada, con su correspondiente recargo.

 

Efectos sobre las futuras prestaciones de la seguridad social

Para poder pedir alguna prestación de la Seguridad Social es necesario estar al día en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Es necesario estar al corriente aunque la prestación se pida también por cotizaciones hechas por cuenta ajena.

En las prestaciones más usuales, Incapacidad Temporal, Riesgo en el embarazo, Maternidad, Paternidad… la Seguridad Social dará un plazo de 30 días al autónomo para ponerse al día e ingresar las cuotas adeudadas.

 

Si se ha solicitado un aplazamiento de las cuotas, se considerará que se está al corriente de las cuotas, pero en caso de incumplir los plazos o las condiciones, se dejará de estarlo y se suspenderá la prestación. Y únicamente se podrá recuperar saldando la deuda en su totalidad.

En los casos de Incapacidad Permanente y jubilación, la Seguridad Social revisará anualmente todas las pensiones reconocidas, comprobando que se está al corriente de las cotizaciones. En caso de no estarlo suspenderá la pensión, hasta el pago total de la deuda.

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