Nueva ley. Recientemente se ha aprobado una nueva Ley de Contratos del Sector Público, que introducirá diversas modificaciones en esta materia.
Registro de licitadores
Contratos. La nueva ley prevé un nuevo procedimiento de adjudicación de contratos denominado “abierto simplificado”, al que podrán presentarse todas las empresas que lo deseen y que estén inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (o en el registro correspondiente de su comunidad autónoma):
- La Administración podrá utilizar este procedimiento para adjudicar contratos de obras de menos de dos millones de euros, o de suministro y servicios de menos de 100.000 euros.
- La ventaja de este procedimiento es que los trámites serán más sencillos. Por ejemplo, la empresas no deberán prestar garantía provisional para presentar su oferta.
Anuncio. Eso sí: el anuncio de los contratos que se adjudican por este nuevo procedimiento sólo se publicará en la página web de la administración correspondiente (en el apartado “Perfil del Contratante”). Por tanto, a partir de ahora le conviene consultar más regularmente ese apartado (al menos el de las administraciones con las que tenga previsto contratar).
Contratos menores y experiencia
Contratos menores. Los “contratos menores” son aquellos que la Administración puede adjudicar de forma directa. Pues bien:
- Con la nueva ley se podrán adjudicar de esta forma los contratos de obras que no superen los 40.000 euros, así como los de servicios o suministro hasta 15.000 euros.
- Por tanto, preséntese directamente ante la Administración con la que tenga intención de contratar y ofrezca los servicios de su empresa (como haría con cualquier otro cliente), a fin de que le tengan en cuenta cuando adjudiquen algún contrato de este tipo.
Experiencia. Algunas empresas desestiman presentarse a licitaciones públicas pensando que estos contratos sólo se adjudican a empresas con mucha experiencia en este tipo de trabajos. No obstante, tenga en cuenta:
- Con esta ley, las empresas de nueva creación (menos de cinco años de existencia) no deberán acreditar haber realizado trabajos anteriores con la Administración para poder conseguir un contrato (en el caso de obras, esto se aplica sólo si el contrato es inferior a 500.000 euros).
- Además, para acreditar la solvencia técnica se tendrán en cuenta sólo las obras ejecutadas en los últimos cinco años (antes eran diez), o los suministros y servicios realizados en los últimos tres años (antes eran cinco).
Lotes. Asimismo, para facilitar que las pequeñas empresas puedan optar a contratos públicos, a partir de ahora se potenciará que los contratos se dividan en lotes (cuando ello sea posible). Es decir, que el objeto del contrato se divida por partes que puedan ejecutarse de forma independiente.