Para comenzar el proyecto de una nueva empresa con buen pie es necesario hacerlo pensando en posibles problemas o cambios en el futuro y tomando medidas que ayuden a gestionarlos.
La legislación mercantil y civil no regula todos los aspectos de un negocio y es por ello que muchas startups y empresas pequeñas de nueva creación apuestan por contar con un pacto de socios que contemple conflictos que puedan surgir entre ellos más adelante.
¿En qué consiste el pacto y cuál es su eficacia?
El pacto de socios es un acuerdo que se firma entre los socios de una sociedad (aunque también puede incluir a no socios) y en el que se reflejan diferentes cuestiones referentes a la gestión y a la organización de la sociedad y que no tienen cabida en los estatutos sociales.
Este acuerdo, aunque se firma al margen de la empresa, regula las relaciones internas con un protocolo de actuación claro que agilice la resolución de conflictos que puedan poner en riesgo la continuidad del proyecto, y también se contemplan situaciones de diversa índole que no están reguladas por la ley, como el supuesto de que uno de los socios decida abandonar la sociedad y vender sus participaciones a un desconocido.
Se recomienda firmar y renovar este pacto en el momento de constituir la sociedad y cuando un nuevo socio entre a formar parte de la sociedad. Es de naturaleza “inter pares” y su eficacia se aplica únicamente a las personas que lo firman, quedando obligadas entre sí y pudiendo incluso emprender acciones legales en caso de incumplimiento, así como solicitar una indemnización o la obligación de cumplir con lo acordado. En cambio, para responder frente a terceros, en principio, carece de eficacia.
¿Qué regula el pacto de socios?
A pesar de que cada acuerdo presentará sus particularidades, todo pacto de socios firmado por los fundadores se compone principalmente de 4 puntos:
- Identificación de la sociedad y los socios: Descripción del proyecto y presentación de cada socio, indicando su porcentaje de participación.
- Estructura de los órganos sociales: selección del modelo y reparto de cargos.
- Política económica: protocolo del reparto de beneficios sociales.
- Rotación de socios: protocolo a seguir en caso de entrada o salida de uno de los integrantes. Incluye aspectos como las normas de transmisión, el derecho de arrastre y otros derechos.
Otros aspectos que se recomiendan recoger en este acuerdo entre socios incluye el detalle sobre como ejercer la toma de decisiones o la regulación de la cláusula de no competencia. En definitiva, en este documento se pactan las medidas para evitar aspectos como la falta de compromiso, la revelación de secretos o el reparto de dividendos.
¿Qué tipos de pactos de socios hay?
Como ya hemos dicho, no todos los pactos de socios son iguales y se establecen diferentes modelos según el momento de la firma o el objetivo del proyecto. Los más comunes son:
- Pacto de socios fundadores: Se firma habitualmente en el momento de creación de la sociedad mercantil y fija las bases de la compañía, con su correspondiente reparto de cargos y protocolo de resolución de conflictos.
- Pacto de sindicación de votos: Los socios se comprometer a votar de forma uniforme sobre un determinado aspecto de la empresa. De esta manera se forma un bloque dentro de la empresa que sigue una estrategia común y toma las decisiones siguiendo sentido concreto.
- Acuerdo de joint venture: Dos o más empresas acuerdan formar una nueva empresa de forma conjunta y esclarecen las bases, con su correspondiente reparto de cargos y criterio de mayoría de voto. Las empresas fundadoras no dejan de existir.
- Acuerdo de inversión: Inversor y socios pactan las condiciones de inversión en la empresa y acuerdan cuáles serán sus derechos económicos y de información.
- Pacto de no agresión: Los socios se comprometen a no tomar ninguna decisión en la empresa que pueda perjudicar al resto de los integrantes del pacto.
¿Y cómo se hace el pacto de socios?
Existen muchos modelos que pueden servir de plantilla para redactar el pacto de socios de una empresa, pero se recomienda adecuar el documento a la naturaleza y estrategia de cada negocio en particular. Para dar validez a este acuerdo, basta con firmar el documento con la conformidad de los integrantes en el pacto de socios. En caso de modificación serán necesarias las firmas de todos los integrantes y no será válida la aplicación de las mayorías establecidas en los estatutos.
No es necesario dotar al pacto de socios de eficacia jurídica ante un notario, pero es una opción permitida. En cualquier caso, no debe confundirse con los estatutos societarios, los cuáles si deben ser recogidos en escritura pública.
Y dado que los compromisos contraídos en el pacto de socios vienen acompañados de plena aplicación jurídica, se recomienda contar siempre con el asesoramiento de una gestoría. En Raipe Consultor contamos con una larga experiencia en gestión y asesoramiento de empresas.