A devolver
Si usted presentó su declaración de IRPF con resultado a devolver y Hacienda no emitió orden de pago a su favor pasados seis meses desde el fin del plazo para declarar (es decir, desde el 30 de junio de 2016), tendrá derecho a cobrar intereses de demora:
◦Dichos intereses se calculan por el plazo que medie entre la fecha de vencimiento del plazo de los seis meses y la fecha en que Hacienda ordene el pago de la devolución.