Seguro médico

GASTOS EN LA RENTA

Seguro. Si su empresa paga el seguro médico de un trabajador y el de su cónyuge y sus descendientes, el empleado no deberá tributar en su IRPF por las primas satisfechas (hasta 500 euros al año por beneficiario, o hasta los 1.500 en caso de discapacitados).

Socio. No obstante, si el trabajador es al mismo tiempo socio de la empresa, ¿también tiene el mismo derecho? Apunte.

Todo dependerá de su régimen de cotización a la Seguridad Social

  • Si el socio tiene el control efectivo de la sociedad y, por tanto, cotiza en el RETA, el seguro médico no disfruta de exención en su IRPF. ¡Atención!  Para que sea aplicable la exención, debe existir una relación laboral (lo que no ocurre en ese caso).
  • Ahora bien, si el socio no tiene el control efectivo y cotiza en el Régimen General de la Seguridad Social, cabe entender que su relación con la empresa es laboral y, por tanto, sí tiene derecho al incentivo.

Si su empresa paga el seguro médico a un socio trabajador, para que dicha retribución esté exenta, el socio debe cotizar en el Régimen General de la Seguridad Social. (Si cotiza en el RETA no hay exención.)

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