Categoría: Asesoría Laboral Barcelona

Servicios de asesoría laboral para autónomos: Aplazamiento de cuotas a la seguridad social

Asesoría Laboral Barcelona

requisitos para cobrar el paro

Prestación contributiva por desempleo y requisitos para cobrar el paro

La denominada prestación contributiva por desempleo, también conocida como el cobro del paro, es una prestación de carácter económico cuyo principal objetivo es proteger al trabajador que ha perdido su empleo por causas ajenas a su voluntad.

¿Quiénes pueden cobrar el paro?

  • Toda aquella persona que haya perdido el empleo de forma definitiva, ya sea por un despido o por la conclusión de un contrato temporal.
  • Aquellas personas a las que se les ha reducido temporalmente su jornada ordinaria de trabajo (al menos en una tercera parte) y también se les ha reducido el salario en proporción.

Leer más «Prestación contributiva por desempleo y requisitos para cobrar el paro»

pacto de socios

Contrato eventual para Navidad

Si va a contratar a nuevos trabajadores para cubrir el exceso de pedidos que tendrá durante las fiestas de Navidad, firme con éstos un contrato eventual por circunstancias de la producción. En concreto:

Cubrir los incrementos de venta

  • Este tipo de contrato es el que se utiliza para atender excesos de pedidos o acumulación de tareas, o cuando las circunstancias del mercado así lo exijan.

Leer más «Contrato eventual para Navidad»

GASTOS EN LA RENTA

Novedades Ley de autónomos 2018

Recientemente se publicó la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Entre otras, dicha ley incluye las siguientes novedades:

Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

  • A partir de enero de 2018, la tarifa plana de 50 euros se aplicará durante 12 meses (con la normativa actual se aplica seis meses). Asimismo, podrán beneficiarse de este incentivo los autónomos que causen alta inicial o que no hayan estado en situación de alta en los dos años anteriores (con la normativa actual no deben haber estado de alta en los cinco años anteriores).
  • Se han añadido nuevos incentivos. Por ejemplo, una bonificación para los autónomos que contraten a familiares como trabajadores por cuenta ajena. Dicha bonificación es del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses. También se ha añadido un nuevo incentivo para las trabajadoras autónomas que, habiendo cesado su actividad por una situación de maternidad, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes. En este caso, su cuota por contingencias comunes será de 50 euros durante los 12 meses siguientes a su reincorporación.
  • La ley también prevé que los autónomos puedan cambiar su base de cotización hasta cuatro veces al año.
  • Además, se ha añadido, para los autónomos, la posibilidad de compatibilizar su actividad con el cobro del 100% de su pensión de jubilación.
registro diario

Fin a la obligación de registro diario de la jornada

El criterio del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, interpretando el artículo 35.5 ET 2015, venía fijado en la Instrucción de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social Núm. 3/2016 sobre «Intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias», estableciendo la obligación de las empresas de llevar el registro diario de jornada de los trabajadores con contrato a tiempo completo (con inclusión del horario concreto de entrada y salida respecto de cada trabajador, con el fin de determinar las horas realmente realizadas cada día por cada uno de ellos).

Sentencia de registro diario de la jornada

Pero Sala de lo Social del Tribunal Supremo dicta la Sentencia de 23 de marzo de 2017 (Rec. 81/2016) en la que considera que no hay obligación empresarial de llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla, pues el artículo 35.5 ET 2015 solo obliga a llevar el registro de las horas extras realizadas y a comunicar, a final de mes, su número –en el caso de haberse realizado- al trabajador y a la representación legal de los trabajadores.

Tras esta Sentencia, el Ministerio matizó que mantenía la aplicación de la Instrucción de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social Núm. 3/2016 pero como control del tiempo de trabajo, no de la obligación de registro de jornada. Y si el trabajador consigue demostrar la realización de horas extraordinarias (o la Inspección de Trabajo comprueba por otros medios su realización), la inexistencia del registro de horas juega en contra del empresario.

Segunda Sentencia

Pero el Tribunal Supremo acaba de dictar una segunda Sentencia de fecha 20 de abril de 2017 (Rec. 116/2016) en el mismo sentido, estableciendo ya la doctrina jurisprudencial de la inexistencia de la obligación empresarial de llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral y horarios pactados, pues sólo se debe llevar el registro de horas extraordinarias realizadas. Con ello, se pone fin de forma definitiva al registro diario de jornada de los trabajadores contratados a tiempo completo.

CEDER LA DEDUCCION

Bases de cotización, tipos y cuotas de autónomos 2017

La actualización de las bases de cotización y de los tipos que se les aplican es una de las novedades, ya clásica, del comienzo año en lo que a Seguridad Social se refiere. Pero 2017 se caracteriza por la ausencia de Ley de Presupuestos del ejercicio, la prórroga, por tanto, de los anteriores, y la decisión del Gobierno de «congelar» la base de cotización mínima del Régimen de Autónomos hasta que aquella se apruebe. Cuantías que se han plasmado en la Orden ESS/106/2017, de 9 de febrero, de cotización para 2017.

Cotización para 2017

• Bases de cotización: En 2017, la base máxima será de 3.751,20 euros y la mínima, como en el ejercicio anterior, de 893,10 euros mensuales.
• ¿Cuántos años tiene?: Los autónomos con menos de 47 años a 1 de enero pueden elegir la base de cotización que consideren. Los trabajadores de 47 y que en diciembre estuvieran cotizando por 1.964,70 euros al mes o más, también podrán seguir eligiendo. Ahora bien, como norma general, los trabajadores de 47 años que estuvieran cotizando por menos de esa cantidad, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.964,70 euros mensuales.
La base de cotización de los autónomos con 48 años o más estará comprendida entre los 963,30 y los 1.964,70 euros.
Los trabajadores que hayan cotizado 5 o más años antes de cumplir los 50 deben tener en cuenta:
• – Si la última base de cotización fue igual o inferior a 1.964,70 euros, habrán de cotizar por una base comprendida entre los 893,10 y los 1.964,70 euros mensuales.
• – Si la base última fuera superior a 1.964,70, habrán de cotizar por una base comprendida entre los 893,10 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 1%.
• El tipo de cotización en este régimen especial de la Seguridad Social será del 29,80% o del 29,30% si el trabajador tiene cubiertas las contingencias profesionales. Cuando no se tenga protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será del 26,50%.
Los autónomos que no tengan cubierta las protección por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales efectuarán una cotización adicional del 0,10%.
• Pluriactividad: Aquellos trabajadores por cuenta propia que coticen en régimen de pluriactividad por desarrollar simultáneamente una actividad por cuenta ajena, por una cuantía igual o superior a 12.368,23 euros, tendrán derecho a que se les devuelva el 50% del exceso de cotización. Es decir, si han cotizado de más al cotizar al mismo tiempo por dos regímenes, pueden solicitar su devolución, siempre en los cuatro primeros meses del ejercicio siguiente.
• Compatibilizar paro y trabajo: Todos aquellos que estén cobrando la prestación por desempleo pueden darse de alta como autónomos y seguir percibiendo la prestación hasta un máximo de 270 días (nueve meses). No pueden optar los profesionales cuyo último trabajo fue por cuenta propia, ni aquellos que ya se han acogido a esta opción a la capitalización del paro en los dos últimos