Declaraciones para autónomos: anuales y trimestrales

Declaraciones para autónomos

Todo autónomo tiene la obligación de cumplir con sus deberes fiscales y presentar las declaraciones anuales y trimestrales que corresponda en cada momento a Hacienda para evitar sanciones y otro tipo de complicaciones.

En este artículo presentamos una pequeña guía de declaraciones para autónomos para que puedas estar al corriente de tus obligaciones y no saltarte ninguna fecha del calendario fiscal.

 

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Declaraciones trimestrales para autónomos

Las declaraciones trimestrales tienen el objetivo de dar cuenta de los gastos y ganancias de un autónomo para poder calcular el IVA que ha recaudado durante ese periodo de tiempo, y al que se debe restar el IVA que ha soportado como pyme o autónomo mediante la compra de productos y servicios ligados a su trabajo.

Veamos un ejemplo:

  • Autónomo factura 3.000 euros y cobra un 21% de IVA: recauda 630 euros en IVA a las empresas.
  • Autónomo compra productos por valor de 1.000 euros y gravados con un 21% de IVA: paga 210 euros por este impuesto.
  • En la declaración trimestral del autónomo debe pagar 420 euros de IVA a Hacienda (620 menos 210).

Las declaraciones se rigen por meses naturales, por lo que los impuestos deben presentarse hasta el día 20 del mes siguiente, coincidiendo con los meses abril, julio y octubre. En el mes de enero el plazo es hasta el día 30.

Declaración trimestral del IVA:  modelo 303, 310  y 311

De manera general, la declaración trimestral del IVA se hace por medio del modelo 303; sin embargo, para aquellos autónomos que coticen por módulos y estén acogidos al régimen simplificado de IVA, deben presentar el modelo 310 en los meses de enero, abril y julio y el modelo 311 en octubre.

Declaración trimestral del IRPF: modelo 130 y 131

En función de si tributas de una forma u otra, deberás presentar un modelo diferente para declarar el IRPF ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

  • Si tributas por estimación directa debes presentar el modelo 130.
  • Si tributas por módulos, el modelo 131.

Como autónomo debes presentar la declaración del IRPF incluso en el caso de que no tengas ninguna cantidad a ingresar por este periodo, la cual deberá ser negativa.

Declaración trimestral de retenciones: modelo 111 y 115

Esta declaración de retenciones e ingresos a cuenta en caso de haberlas efectuado contempla, como más habituales, las retenciones del IRPF por la nómina  y finiquitos de los trabajadores que tengas contratados, las facturas de los profesionales independientes (modelo 111) y las rentas pagadas por alquiler del local u oficina donde se ejerce la actividad profesional (modelo 115). En estos casos, deberás pagar a Hacienda de mantera trimestral la retención correspondiente a cada gestión.

 

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Declaraciones anuales para autónomos

En el caso de las declaraciones anuales, estas se presentan a Hacienda en diferentes momentos de la primera mitad del año y son las siguientes:

Declaraciones de resumen anuales: modelos 180, 190  y 390

Estas declaraciones tienen una naturaleza informativa y recapitulativa y precisan de los modelos 180 y 190 para acreditar las retenciones e ingresos a cuenta; y el modelo 390 para lo referente al IVA. Se presentan en enero.

Declaración anual de operaciones con terceros: modelo 347

El modelo 347 es relativo a las operaciones con terceros (personas físicas o jurídicas, entidades, clientes y proveedores) con los que se han realizado operaciones  que superen los 3.006 euros en su conjunto durante el año anterior. Debe presentarse en marzo.

Declaración anual del IRPF: modelo D-100

El modelo D-100, que constituye la declaración de la renta de un autónomo, debe presentarse durante el periodo comprendido entre el 2 de mayo y el 30 de junio.

Los autónomos con sociedades deben presentar el modelo 202 (realizar los pagos fraccionados en abril, octubre y diciembre) y el modelo 200 (correspondiente a la declaración del impuesto de sociedades) antes del 25 de julio.

Es importante tener en cuenta que en caso de tramitar la baja como autónomo no desaparecen las obligaciones con Hacienda y que aún debes presentar a la Agencia Tributaria los informes anuales, tuvieras o no ingresos como autónomo, para dejar constancia de toda la información relacionada con tu actividad económica por el periodo que estuviste dado de alta.

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