La crisis provocada por el coronavirus ha afectado en casi todos los aspectos de nuestra vida. Y la declaración de la renta no iba a ser menos. Empezado ya el periodo para realizar el borrador y presentar la declaración, los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo es uno de los puntos clave este año. Hoy os explicamos todo lo necesario sobre el ERTE y declaración de la renta.
Erte y declaración de la renta, ¿en qué me afecta?
De forma general, toda persona con ingresos superiores a 22.000 euros anuales con un único pagador, tiene la obligación de realizar y presentar la declaración de la renta. De esta forma, si no se alcanza este mínimo, no será necesario presentar la declaración. No obstante, la cosa cambia cuando se tienen dos o más pagadores, ya que el mínimo desciende hasta los 14.000 euros anuales. Esto significa que, si se supera esta cantidad o es inferior, pero el segundo pagador le ha pagado más de 1.500 euros, deberá presentar la declaración de la renta.
Y aquí es donde entra en juego el ERTE. Como otra prestación social, como puede ser el paro, el ERTE tributa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como rendimientos de trabajo. Es decir, en términos tributarios, el ERTE cuenta como un pagador más, el SEPE, por lo que se tendrá que declarar sus ingresos en la renta.
El problema que está surgiendo con la prestación del ERTE es que su pagador, el SEPE, no ha aplicado prácticamente ninguna retención en concepto de IRPF sobre tus ingresos.
Veámoslo mejor con un ejemplo:
Para clarificar un poco todo esto y verlo mejor, la propia haciendo puso un ejemplo con dos personas que han cobrado 21.000 euros anuales. La primera los ha cobrado íntegramente por parte de la empresa para la que trabaja y la segunda ha cobrado 16.000 euros en su sueldo como asalariado y 5.000 euros del ERTE. La primera persona, como no llega al mínimo de 22.000 euros anuales no tiene la obligación de presentar la declaración de la renta y con la retención mínima de 2.578 euros anuales ya habría saldado sus cuentas con hacienda. Por su parte, la segunda persona tiene la obligación de presentar la declaración.
Con los ingresos mencionados, registraría una retención salarial de 850,2 € por parte de su empresa y nada por parte del SEPE. Esto supone que el resultado en su declaración de hacienda sale a pagar 1.645,22 €. Sumando esta cantidad que le sale a pagar, más la retención por parte de su sueldo, la segunda persona habrá pagado a hacienda un total de 2.504,47 €, una cifra muy aproximada a la que ha pagado la primera persona con el IRPF de su nómina.
Para reducir un poco los estragos de esta situación, la Agencia Tributaria ha incluido este año la posibilidad de fraccionar el pago de la renta hasta en seis plazos sin intereses para aquellas personas que hayan estado en ERTE durante el año pasado.
Fechas importantes en la declaración de la renta 2020
Aunque el inicio de la Campaña de la Renta 2020 ya ha empezado, es conveniente tener presente y recordar las distintas fechas importantes para este ejercicio. Así, os las dejamos a continuación:
- 7 de abril: inicio de la campaña para presentar la Renta 2020.
- 4 de mayo: empieza el periodo para pedir cita previa y ser atendido telefónicamente.
- 6 de mayo: se abre el plazo para presentar la declaración telefónicamente.
- 27 de mayo: se inicia el plazo para solicitar cita presencial.
- 2 de junio: comienza el periodo para presentar la declaración presencialmente.
- 25 de junio: finaliza el plazo de las declaraciones con resultado domiciliación bancaria.
- 30 de junio: finaliza la campaña de la declaración de la renta 2020.
Si necesitas ayuda para hacer la declaración de la renta, puedes contactar con nuestra asesoría fiscal en Barcelona. Hemos ayudado a nivel de consultoría y de asesoría fiscal a muchas personas y empresas de diversos sectores para todo tipo de asuntos fiscales.
Si después de leer este artículo os queda alguna duda, no dudéis en poneros en contacto con Raipe Consultors, estaremos encantados de asesoraros.
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