Para muchas personas aún supone una confusión entender y saber aplicar los rendimientos del trabajo en la Declaración de la Renta. Es necesario comprender qué son, cómo tributan y sus diferencias frente a las rentas de ahorro y los rendimientos de actividades económicas para poder realizar el ejercicio con transparencia y eficacia.
De hecho, saber cuándo aplicar como rendimiento de trabajo o como actividad económica tiene un impacto en el resultado de la Renta, de ahí que sea tan importante entender este concepto.
¿Qué son los rendimientos de trabajo?
La mayoría de personas no distingue la forma en que consigue y proceden sus ingresos. Aunque para nosotros todo forme parte del trabajo, para Hacienda no es así, y por ello diferencia entre salario, colaboración como freelance o trabajo esporádico.
En términos fiscales, los rendimientos de trabajo son aquellas contraprestaciones o utilidades, en dinero o en especie, que deriven del trabajo personal o de la relación laboral y que, por ende, no sean rendimientos de actividades económicas. Cuando trabajamos por nuestra cuenta como lo haría un autónomo, entonces, es ahí cuando hablamos de actividades económicas.
¿Qué elementos se incluyen dentro de los rendimientos del trabajo?
Según estipula el artículo 17 de la Ley de IRPF, se consideran rendimientos del trabajo los siguientes:
A) Salario, prestaciones, dietas y planes de pensiones.-
En este apartado, se incluye el sueldo o salario, las prestaciones por desempleo (el paro, que se considera por Hacienda un pagador más) y las dietas o gastos de viaje.
B) Planes de pensiones y prestaciones.-
Se integran los pagos de la Seguridad Social (una baja laboral), pensiones públicas (incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, etc.), mutualidades de funcionarios, previsión social, planes de previsión de asegurados, seguros de dependencia.
C) Otros ingresos.-
Aquí incluiríamos otros ingresos menos comunes como los ingresos por cursos y conferencias, ingresos por derechos de autor, becas, retribuciones de los consejos de administración, derechos especiales, etc.
Entonces… ¿qué son las actividades económicas?
Son la inmensa mayoría de ingresos que provienen de colaboraciones o trabajo freelance y que no entran dentro de las categorías anteriores. Para que un ingreso pase de rendimiento de trabajo a actividad económica, desde el punto de vista legal, debe implicar la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos y tener la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.