CEDER LA DEDUCCION

SE PUEDE CEDER LA DEDUCCION

Las familias numerosas, o los contribuyentes que tienen algún descendiente o ascendiente discapacitado a su cargo, pueden disfrutar de las deducciones existentes en el IRPF para estos casos (de hasta 1.200 euros anuales cada una). Apunte. Si ambos cónyuges tienen derecho al incentivo, cada uno puede deducirse 600 euros.

Todo para mí. No obstante, si su unidad familiar se encuentra en esta situación, también puede optar porque la deducción sea aplicable sólo a uno de los progenitores:

Deducción aplicada a todos los progenitores

-Cobro anticipado . Si quieren cobrarla por anticipado (mes a mes), al presentar la solicitud (el modelo 143), opten por la modalidad colectiva.
Apunte. De esta forma toda la deducción será para quien aparezca como beneficiario. (En cualquier caso, si hay diferencias entre la deducción cobrada y la correcta, será dicho beneficiario quien deberá regularizarlas en su IRPF.)
-Sin cobro anticipado . Si no han solicitado el cobro anticipado, uno de ustedes puede imputarse toda la deducción en el IRPF, y el otro nada. Apunte. Dicha cesión debe constar expresamente en la declaración de los afectados .

No obligado a declarar. En este último caso, si uno de los progenitores no está obligado a declarar y quiere ceder su derecho al otro, a partir del IRPF del año 2016 ya no es preciso que presente su declaración. Apunte. Basta con que presente el nuevo modelo 121 antes de que finalice el plazo de declaración del IRPF.

Desde nuestra Gestoría Barcelona, podrá contratar los servicios de un asesor fiscal para que presente todos los documentos necesarios.

IMPAGADOS IVA

SOCIEDAD CIVIL INACTIVA

Si hace tiempo constituyó una sociedad civil que ahora está inactiva, asegúrese de que fue disuelta y liquidada. Si no es así, hágalo ahora.

Baja de actividad

Baja comunicada. Hace unos años, usted dio de baja de actividad una sociedad civil dedicada al comercio que había constituido con otro socio, pero no consideraron preciso disolverla ni liquidarla formalmente. Pues bien, no olvide que desde 2016 las sociedades civiles como la suya son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, y que ello le obliga a presentar cada año la declaración de dicho impuesto (incluso aunque la tenga dada de baja). De lo contrario, Hacienda puede sancionarle con hasta 200 euros de multa por cada declaración no presentada.
Liquídenla ahora. Así pues, eviten problemas con Hacienda y disuelvan y liquiden su sociedad ahora.
Declaraciones. Realizados estos trámites, tan sólo les quedará presentar las siguientes declaraciones:
o Durante el próximo mes de julio (hasta el día 25) presenten la declaración del Impuesto sobre Sociedades de 2016.
o En los 25 días siguientes al transcurso de seis meses desde la liquidación, presenten la declaración por el período transcurrido desde el 1 de enero de 2017. Apunte. Si en ese momento todavía no se ha aprobado el modelo correspondiente al 2017, podrán esperar a declarar hasta los 25 días siguientes a la fecha de entrada en vigor de dicho modelo (que es muy probable que coincida con el 1 de julio de 2018).