GASTOS EN LA RENTA

DESGRAVE TODOS LOS GASTOS EN LA RENTA

Al cumplimentar su declaración del IRPF, desgrávese todos los gastos que la ley le permite. Vea algunos gastos deducibles que en ocasiones se omiten…

Algunos gastos deducibles

Trabajo. En primer lugar, al informar sobre sus rendimientos del trabajo, recuerde deducirse los siguientes gastos que no aparecen en los datos ya informados por Hacienda:
◦ Las cuotas satisfechas a sindicatos (sin límite cuantitativo) y las satisfechas a su colegio profesional en concepto de cuotas de colegiación (en este caso, con el límite de 500 euros al año). ¡Atención! Para que las cuotas de colegiación sean deducibles es necesarios que, por el tipo de actividad desarrollada, esté obligado satisfacerlas.
◦Los gastos de defensa jurídica que haya tenido que asumir por litigios con su empleador, con un límite de 300 euros.

Capital mobiliario. Si tiene acciones de empresas cotizadas, no olvide deducir los gastos de administración y de depósito de valores que haya soportado durante el año. Apunte. Ello aunque no haya percibido dividendos (en ese caso podrá compensar dichos gastos con otros rendimientos del ahorro, en el mismo ejercicio o en los cuatro años siguientes).

Capital inmobiliario. Si en 2016 ha empezado a alquilar algún inmueble, verifique si en los años anteriores –dentro del plazo de prescripción de cuatro años– soportó algún gasto por reparaciones. ¡Atención! Si puede acreditar que dichas reparaciones se realizaron para que el inmueble fuese arrendado, Hacienda debe admitir su deducción (por ejemplo, si reformó el baño, si cambió las ventanas, etc.). En cualquier caso, cuanto más tiempo haya pasado entre la realización de las obras y el inicio del alquiler, más difícil será demostrar dicha relación.

Actividades económicas. Por último, si desarrolla una actividad económica y alguno de sus clientes deja de pagarle una factura, recuerde que, si entre la fecha del vencimiento y el 31 de diciembre han transcurrido más de seis meses, puede computar un gasto por deterioro. ¡Atención! Si tributa en estimación directa simplificada, podrá deducirse ese gasto y, además, aplicar la reducción genérica del 5% que se aplica en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación.

FACTURAS ELECTRÓNICAS

A partir del 11 de mayo, se puede presentar la declaración de la Renta

El 5 de abril comienza la campaña de Renta 2016 cuya novedad más significativa es la generalización de Renta WEB para todo tipo de rentas, incluidas las de actividades económicas. Esto supone que Renta 2016 es la primera campaña sin el programa PADRE, desde su creación.

Renta WEB puede utilizarse con cualquier tipo de dispositivo y desde cualquier lugar con conexión a Internet, lo que permite iniciar la declaración en un dispositivo y finalizarla en otro diferente, ya que la información se almacena en el servidor de la Agencia Tributaria.

Campaña de Renta

Por lo tanto, desde el 5 de abril puede efectuar por Internet tanto la confirmación o modificación del borrador como la presentación de la declaración y también están disponibles todos los servicios de ayuda, por ejemplo, la obtención del número de referencia (RENØ) para la presentación por Internet de la declaración del impuesto y para la consulta modificación o confirmación del borrador y el servicio telefónico de información. También está disponible la posibilidad de confirmar o modificar borradores por teléfono.

Cabe destacar que el inicio del plazo para la solicitud de cita previa para la confección de declaración y modificaciones de borradores en oficinas de la Agencia Tributaria será el próximo día 4 de mayo. El inicio del plazo para la atención presencial en oficinas y para la presentación de declaraciones y borradores en modelo impreso comienza el 11 DE MAYO.

Para resolver cualquier duda sobre su declaración de la Renta puede contactar con nuestra Asesoría fiscal en Barcelona.

CEDER LA DEDUCCION

Bases de cotización, tipos y cuotas de autónomos 2017

La actualización de las bases de cotización y de los tipos que se les aplican es una de las novedades, ya clásica, del comienzo año en lo que a Seguridad Social se refiere. Pero 2017 se caracteriza por la ausencia de Ley de Presupuestos del ejercicio, la prórroga, por tanto, de los anteriores, y la decisión del Gobierno de «congelar» la base de cotización mínima del Régimen de Autónomos hasta que aquella se apruebe. Cuantías que se han plasmado en la Orden ESS/106/2017, de 9 de febrero, de cotización para 2017.

Cotización para 2017

• Bases de cotización: En 2017, la base máxima será de 3.751,20 euros y la mínima, como en el ejercicio anterior, de 893,10 euros mensuales.
• ¿Cuántos años tiene?: Los autónomos con menos de 47 años a 1 de enero pueden elegir la base de cotización que consideren. Los trabajadores de 47 y que en diciembre estuvieran cotizando por 1.964,70 euros al mes o más, también podrán seguir eligiendo. Ahora bien, como norma general, los trabajadores de 47 años que estuvieran cotizando por menos de esa cantidad, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.964,70 euros mensuales.
La base de cotización de los autónomos con 48 años o más estará comprendida entre los 963,30 y los 1.964,70 euros.
Los trabajadores que hayan cotizado 5 o más años antes de cumplir los 50 deben tener en cuenta:
• – Si la última base de cotización fue igual o inferior a 1.964,70 euros, habrán de cotizar por una base comprendida entre los 893,10 y los 1.964,70 euros mensuales.
• – Si la base última fuera superior a 1.964,70, habrán de cotizar por una base comprendida entre los 893,10 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 1%.
• El tipo de cotización en este régimen especial de la Seguridad Social será del 29,80% o del 29,30% si el trabajador tiene cubiertas las contingencias profesionales. Cuando no se tenga protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será del 26,50%.
Los autónomos que no tengan cubierta las protección por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales efectuarán una cotización adicional del 0,10%.
• Pluriactividad: Aquellos trabajadores por cuenta propia que coticen en régimen de pluriactividad por desarrollar simultáneamente una actividad por cuenta ajena, por una cuantía igual o superior a 12.368,23 euros, tendrán derecho a que se les devuelva el 50% del exceso de cotización. Es decir, si han cotizado de más al cotizar al mismo tiempo por dos regímenes, pueden solicitar su devolución, siempre en los cuatro primeros meses del ejercicio siguiente.
• Compatibilizar paro y trabajo: Todos aquellos que estén cobrando la prestación por desempleo pueden darse de alta como autónomos y seguir percibiendo la prestación hasta un máximo de 270 días (nueve meses). No pueden optar los profesionales cuyo último trabajo fue por cuenta propia, ni aquellos que ya se han acogido a esta opción a la capitalización del paro en los dos últimos

FACTURAS ELECTRÓNICAS

FACTURAS ELECTRÓNICAS

Mejor por el Punto de Entrada

Por Internet. Las sociedades que operan con administraciones públicas deben emitir facturas electrónicas y remitirlas por Internet a través del Punto de Entrada de Facturas Electrónicas.

Cobrará antes:

◦Cuando la administración recibe una factura, dispone de 30 días para aprobarla y de 30 más para proceder a su pago. Si tarda más en pagar, debe satisfacer intereses de demora.

◦Al utilizar el Punto de Entrada, quedará constancia del momento en que se ha presentado la factura. Así evitará discusiones sobre su fecha de recepción y sobre el cómputo de los plazos indicados.

CONDENA EN COSTAS

Usted tiene un litigio judicial con otra persona, y su abogado le ha informado de que quien resulte perdedor deberá hacerse cargo de las costas del juicio. ¿Cómo deberá tributar si es usted el que gana dichas costas? ¿Y si las pierde?

Indemnización. Cuando finaliza un pleito, es habitual que el juez ordene a la parte perdedora que satisfaga a la ganadora las “costas judiciales”, compensándola así por los gastos en los que ésta haya incurrido: gastos de abogado, procurador, peritos, tasas, etc.

Si ha ganado el pleito

Ingreso. Si en su caso usted ha ganado el pleito, las costas a su favor tendrán el siguiente tratamiento fiscal:
◦Actividad. Si desarrolla una actividad económica y el pleito está relacionado con ella, las costas a su favor se considerarán un ingreso de la actividad.
◦Privado. Si el pleito se ha desarrollado en el ámbito privado, las costas constituirán una ganancia patrimonial. Apunte. Dado que dicha ganancia no procederá de la transmisión de ningún elemento patrimonial, deberá tributar por ella en la base general de su IRPF a un tipo progresivo de entre el 19% y el 45%.

Deducción de gastos. Respecto a los gastos de abogado y procurador a los que usted habrá hecho frente, podrá deducirlos como gasto si están relacionados con su actividad económica (salvo que esté acogido al régimen de estimación objetiva) o con el alquiler de un inmueble de su propiedad.

Si ha perdido el pleito

Gasto. Si es usted quien ha perdido el pleito, el tratamiento de las costas también será distinto según el ámbito del litigio:
◦Actividad. Si el litigio se ha desarrollado en el contexto de una actividad económica (o como consecuencia del alquiler de un inmueble de su propiedad), las costas a su cargo y sus propios gastos de defensa serán un gasto deducible.
◦Privado. Si el litigio ha sido privado, las costas a su cargo serán una pérdida patrimonial que podrá computar en la base general de su IRPF, ahorrándose entre el 19% y el 45%.

Si necesita contratar los servicios de una Asesoría Legal en Barcelona no dude en confiar en nosotros.