Cierre cuentas

¿Qué responsabilidad tiene el administrador de una SL?

En una empresa constituida como una Sociedad Limitada la responsabilidad de los socios frente a terceros se limita a las aportaciones de capital de cada uno de ellos; sin embargo, la figura del administrador presenta la responsabilidad de cumplir con una serie de criterios que garanticen su buena gestión y por los que debe responder en caso de negligencia.

 

¿Quién es el administrador de una Sociedad Limitada?

Según la Ley de Sociedades de Capital toda sociedad mercantil constituida tiene que contar con un órgano de administración responsable de su gestión y de ser la cabeza visible de la empresa, tanto a nivel interno como externo.

Esta figura puede estar desempeñada por un Administrador Único, Administradores Solidarios o Mancomunados, así como en forma de un Consejo de Administración compuesto por al menos tres miembros. También puede ser administrador tanto personas jurídicas como los no socios, siempre y cuando sean nombrados por la Junta General de Socios.

Alcance de la responsabilidad del administrador

Aunque es la SL quién responde ante terceros por los actos del administrador, es el administrador quién responde ante los socios y los acreedores por el daño que cometa en caso de actos u omisiones contrarios a la ley y a los estatutos de la sociedad siempre que haya existido dolo o culpa por su parte.

La responsabilidad civil-mercantil del administrador

Es responsable del cumplimiento de las normativas vigentes y de las buenas prácticas dentro de la empresa. También es el encargado de ordenar la disolución de la sociedad en los supuestos de:

  • La empresa no puede desempeñar su correcto funcionamiento ni alcanzar el propósito que motivo su formación.
  • Si la sociedad alcanza perdidas por debajo de la mitad de su capital social.
  • Si el capital está por debajo de los mínimos legales.

La responsabilidad laboral

A pesar de que no existe normativa estricta que regule este tipo de responsabilidad, las situaciones conflictivas más frecuentes son:

  • No validar las posibilidades de continuidad en el desarrollo de la empresa en su actividad y no encontrar una solución viable ni disolver la empresa.
  • Hacer uso de su puesto como administrador con fines ilegítimos.

La responsabilidad tributaria

Según la Ley general tributaria el administrador de una SL es responsable de la deuda tributaria en los siguientes supuestos:

  • Si se comete una infracción tributaria y el administrador lo ha permitido o se ha mantenido al margen.
  • Si el administrador decide abandonar su cargo pero aún hay obligaciones tributarias pendientes. En este supuesto, será responsable si estas no se cumplen.

La responsabilidad penal

El administrador es responsable tanto de sus propias acciones como de la omisión de los hechos de terceros y puede verse implicado en diversos delitos, entre los que destacan:

  • Delitos societarios: como falsear cuentas y otros documentos, impedir que un socio ejerza sus derechos, imponer acuerdos abusivos para su propio beneficio y trampear o negarse a inspecciones y supervisiones de organismos oficiales.
  • Delitos fiscales: defraudar a Hacienda.
  • Delitos contra la Seguridad Social.
  • Mentir para entrar en concursos de subvenciones.

En este sentido, la jurisprudencia ya ha admitido una serie de hechos desencadenantes de la responsabilidad del administrador, como el hecho de no llevar ningún tipo de contabilidad ni control sobre la situación de la sociedad, no convocar ninguna Junta que informe a los socios de las situaciones de conflicto para los intereses de la empresa o no guardar en secreto toda la información confidencial.

El administrador de una Sociedad Limitada que incumpla los deberes de su cargo debe responder personalmente y con su patrimonio frente a los socios.

En Raipe Consultors asesoramos a su empresa de forma personal y profesional para que el desarrollo de su actividad corresponda siempre con la normativa y con los intereses de su actividad.

Cambios en la nueva ley de autónomos

Los cambios en la cotización a la Seguridad Social de la nueva ley de autónomos

El Congreso de los Diputados da un paso adelante para incentivar el trabajo autónomo y facilitar su financiación. La nueva Ley de Reformas Urgente del Trabajo Autónomo tiene como objetivo mejorar las condiciones laborales y de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia, un colectivo que en España integra a más de 3,2 millones de personas.

Principales cambios en la ley de autónomos

Esta ley contempla cambios en diversos con respecto a la normativa anterior. Algunos de los puntos que más importantes y que más interés han suscitado son los siguientes:

  • Se facilitan los cambios en la base de cotización. Con la nueva norma, el autónomo podrá cambiar su base de cotización hasta cuatro veces en un mismo año, en lugar de solo dos. Con esta medida se espera facilitar que los pasos a la Seguridad Social puedan adaptarse mejor a la evolución del negocio.
  • Extensión de la tarifa plana hasta los 12 meses. Los nuevos autónomos pagaran 50 euros al mes durante los 12 primeros meses, y no solo durante los 6 primeros. Incluso, se podrá retomar dos años después de haber interrumpido la actividad cuando hasta ahora debían esperarse cinco años para volver a acogerse a la tarifa plana. Igualmente, las mujeres que se reincorporen a su actividad laboral como trabajadoras por cuenta propia después de haber sido madres podrán beneficiarse de 12 meses de tarifa plana después de la maternidad.
  • Bonificaciones para jóvenes y mujeres. Los hombres mejores de 30 años y las mujeres menores de 35 podrán encadenar tres años de bonificaciones de cotizaciones a la Seguridad Social según la evolución y situación del negocio.
  • Bonificaciones compatibles con contratación de asalariados. Ahora la ayuda en las cotizaciones y la tarifa plana se mantienen aunque el autónomo contrate trabajadores por cuenta ajena. Las bonificaciones también se mantienen en caso de contratar a familiares, siempre y cuando no se haya despedido de forma improcedente a ningún empleados en los últimos 12 meses y que se mantenga el nivel de empleo en la empresa  durante los 6 meses posteriores.
  • Cotización por tiempo efectivo y más facilidad para darse de alta y de baja. Los autónomos que trabajen de forma ocasional solo pagarán por los días efectivos que dure su actividad y no por el mes completo. Esta medida permite darse de alta y baja hasta tres veces al año, aunque para evitar el fraude ahora es necesario registrar el alta antes del desempeño de la tarea y no de manera posterior.
  • Compatibilidad de pensión y trabajo. Los autónomos que continúan trabajando una vez cumplida la edad de jubilación y que tengas empleados a su cargo podrán compatibilizar el 100% del cobro de la pensión con el desarrollo de su actividad. Hasta ahora solo se contemplaba la jubilación a tiempo parcial.
  • Protección en los accidentes “in itinere”. El autónomo recibe la protección de la Seguridad Social para los casos de accidentes que pudieran tener lugar en el recorrido de casa al trabajo y del trabajo a casa si está cotizando por riesgos profesionales, lo que le da derecho a baja laboral.
  • Menor recargo por deuda a la Seguridad Social. Durante el primer mes de retraso en la deuda por cotizaciones sociales se rebaja el recargo del 20 al 10%.
  • Deducciones fiscales para autónomos que trabajen en casa. Comprende una deducción del 20% de los gastos de agua, luz, electricidad y teléfono.
  • Deducción de 12 euros por comida en la jornada laboral. Se podrán deducir hasta 12 euros en comidas fuera de casa por motivos de trabajo siempre que se cumpla con características como coincidir con un día laboral o pagar mediante medios electrónicos o vales de comida.

De momento, aún no se contemplan aspectos como la posibilidad de que los autónomos puedan cotizar a tiempo parcial o la concreción de a partir de qué nivel de ingresos existe la obligación de cotizar.

En Raipe Consultors estamos especializados en ofrecer servicios de Gestoría Autónomos Barcelona, ofreciendo un asesoramiento personalizado y profesional que permita reducir la carga fiscal y rentabilizar los beneficios del trabajador por cuenta propia.

cláusula suelo

Cláusula suelo: ¿cómo reclamar?

Recientemente se ha aprobado un procedimiento especial para que los consumidores con cláusula suelo en su hipoteca reclamen al banco la devolución de las cantidades pagadas de más [RD Ley 1/2017] . Se
debe presentar una reclamación al banco por escrito solicitando que le devuelvan todas las cantidades pagadas de más por aplicación de la cláusula.
◦Acuerdo. El banco debe contestar indicando la cantidad que procede devolver. Si está conforme, el banco deberá pagarle dicha cantidad en el plazo de tres meses desde la reclamación (o acordar alguna medida compensatoria alternativa, como, por ejemplo, reducir el capital pendiente de su hipoteca).
◦Demanda . Si el banco rechaza la reclamación deberá indicar los motivos. En ese caso, se podrá reclamar en los tribunales. Apunte. También podrá hacerlo si no está de acuerdo con la cantidad ofrecida por el banco, o si éste no le contesta o no le paga la cantidad pactada en dicho plazo de tres meses.

Consejo Cláusula suelo

Este procedimiento no garantiza que se vaya a recuperar los intereses pagados de más, pues el banco puede rechazar la reclamación alegando que sí informó suficientemente sobre la inclusión de la cláusula suelo y sus consecuencias. Apunte. Pero aun así, utilice esta vía de reclamación: es gratuita y no le perjudica, pues seguirá teniendo la posibilidad de acudir a los tribunales si el banco no acepta la reclamación.

IRPF. Si financió la compra de su vivienda habitual y recupera alguna cantidad, no deberá declararla como ingreso en su IRPF. ¡Atención! En cualquier caso, si se aplicó la deducción en el IRPF (siempre y cuando adquiriese la vivienda antes de 2013), deberá recalcular las cantidades deducidas y, en su caso, devolver las aplicadas de más en los últimos cuatro años.

registro diario

Fin a la obligación de registro diario de la jornada

El criterio del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, interpretando el artículo 35.5 ET 2015, venía fijado en la Instrucción de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social Núm. 3/2016 sobre «Intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias», estableciendo la obligación de las empresas de llevar el registro diario de jornada de los trabajadores con contrato a tiempo completo (con inclusión del horario concreto de entrada y salida respecto de cada trabajador, con el fin de determinar las horas realmente realizadas cada día por cada uno de ellos).

Sentencia de registro diario de la jornada

Pero Sala de lo Social del Tribunal Supremo dicta la Sentencia de 23 de marzo de 2017 (Rec. 81/2016) en la que considera que no hay obligación empresarial de llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla, pues el artículo 35.5 ET 2015 solo obliga a llevar el registro de las horas extras realizadas y a comunicar, a final de mes, su número –en el caso de haberse realizado- al trabajador y a la representación legal de los trabajadores.

Tras esta Sentencia, el Ministerio matizó que mantenía la aplicación de la Instrucción de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social Núm. 3/2016 pero como control del tiempo de trabajo, no de la obligación de registro de jornada. Y si el trabajador consigue demostrar la realización de horas extraordinarias (o la Inspección de Trabajo comprueba por otros medios su realización), la inexistencia del registro de horas juega en contra del empresario.

Segunda Sentencia

Pero el Tribunal Supremo acaba de dictar una segunda Sentencia de fecha 20 de abril de 2017 (Rec. 116/2016) en el mismo sentido, estableciendo ya la doctrina jurisprudencial de la inexistencia de la obligación empresarial de llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral y horarios pactados, pues sólo se debe llevar el registro de horas extraordinarias realizadas. Con ello, se pone fin de forma definitiva al registro diario de jornada de los trabajadores contratados a tiempo completo.

GASTOS EN LA RENTA

DESGRAVE TODOS LOS GASTOS EN LA RENTA

Al cumplimentar su declaración del IRPF, desgrávese todos los gastos que la ley le permite. Vea algunos gastos deducibles que en ocasiones se omiten…

Algunos gastos deducibles

Trabajo. En primer lugar, al informar sobre sus rendimientos del trabajo, recuerde deducirse los siguientes gastos que no aparecen en los datos ya informados por Hacienda:
◦ Las cuotas satisfechas a sindicatos (sin límite cuantitativo) y las satisfechas a su colegio profesional en concepto de cuotas de colegiación (en este caso, con el límite de 500 euros al año). ¡Atención! Para que las cuotas de colegiación sean deducibles es necesarios que, por el tipo de actividad desarrollada, esté obligado satisfacerlas.
◦Los gastos de defensa jurídica que haya tenido que asumir por litigios con su empleador, con un límite de 300 euros.

Capital mobiliario. Si tiene acciones de empresas cotizadas, no olvide deducir los gastos de administración y de depósito de valores que haya soportado durante el año. Apunte. Ello aunque no haya percibido dividendos (en ese caso podrá compensar dichos gastos con otros rendimientos del ahorro, en el mismo ejercicio o en los cuatro años siguientes).

Capital inmobiliario. Si en 2016 ha empezado a alquilar algún inmueble, verifique si en los años anteriores –dentro del plazo de prescripción de cuatro años– soportó algún gasto por reparaciones. ¡Atención! Si puede acreditar que dichas reparaciones se realizaron para que el inmueble fuese arrendado, Hacienda debe admitir su deducción (por ejemplo, si reformó el baño, si cambió las ventanas, etc.). En cualquier caso, cuanto más tiempo haya pasado entre la realización de las obras y el inicio del alquiler, más difícil será demostrar dicha relación.

Actividades económicas. Por último, si desarrolla una actividad económica y alguno de sus clientes deja de pagarle una factura, recuerde que, si entre la fecha del vencimiento y el 31 de diciembre han transcurrido más de seis meses, puede computar un gasto por deterioro. ¡Atención! Si tributa en estimación directa simplificada, podrá deducirse ese gasto y, además, aplicar la reducción genérica del 5% que se aplica en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación.