declaración de la renta 2019

¿Afecta el Coronavirus a la Declaración de la Renta 2019?

Seguramente muchos de vosotros os habréis preguntado si afecta el Coronavirus a la declaración de la Renta 2019, si tenemos algún tipo de aplazamiento de los impuestos o si existe alguna reducción para afrontar mejor esas deudas. La respuesta de hacienda ha sido clara: NO.

Hacienda de momento, tiene previsto seguir adelante con los plazos establecidos, sin desviarse de su planteamiento inicial. El estado de alarma no influye en la declaración de la renta 2019. Todo va a seguir igual que todos los años.

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Autónomos en tiempos de coronavirus

Autónomos en tiempos de Coronavirus ¿Qué ayudas tenemos?

En estos últimos días se han ido publicando diferentes decretos con medidas que pueden ayudar a los autónomos en tiempos de Coronavirus. En este artículo te las explicamos.

Se ha hablado mucho de los autónomos estas últimas semanas, sobre qué pasará con sus negocios y las pérdidas económicas que va a suponer no poder realizar su actividad con normalidad. La incertidumbre de hasta cuándo va a durar el estado de alarma es cada vez mayor, sobre todo para este colectivo. A continuación te mostramos las facilidades que el gobierno ha aprobado.

Aplazamiento de impuestos para autónomos

Según el nuevo Real Decreto Ley 7/2020, los impuestos de los autónomos podrán ser aplazados hasta 6 meses, tanto el IVA como el IRPF, tanto en estimación directa (Modelo 130) como en estimación objetiva (Modelo 131).
Hay que tener en cuenta que, se trata de una moratoria y que por tanto, tarde o temprano estos impuestos deberán pagarse. No obstante, la moratoria permitirá a los autónomos obtener más liquidez con la que podrán contar en estos momentos difíciles.

Durante los 3 primeros meses de aplazamiento de impuestos no se cobrarán intereses

Esta medida podrá aplicarse desde la fecha de aprobación del decreto hasta el 30 de mayo de 2020.

Aplazamiento de la cuota de autónomos

Se ha hablado mucho sobre el aplazamiento de la cuota de autónomos sin llegar a haber una resolución definitiva. Finalmente a día 31 de marzo el gobierno aprobó una moratoria sin intereses para todos los autónomos. En concreto, podrán conceder una moratoria de hasta seis meses para el pago de las cuotas sociales de mayo, junio y julio, además de el aplazamiento del pago de la cotización de abril, con un 0,5% de interés (7 veces menos de lo habitual).

Se debe solicitar antes del transcurso de los diez primeros días naturales del mes de abril, para evitar la facturación de la cuota.

Solamente se aplicará a los autónomos que no hayan solicitado la ayuda por cese de actividad.

Ayuda por cese de actividad

Este Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo podrá ser aplicado por esos autónomos en tiempos de Coronavirus que hayan tenido pérdidas importantes o que el estado de alarma les haya suspendido la actividad.
Si se acredita que los ingresos se han reducido al menos con un 75%, se podrá acceder al paro para autónomos. Se tendrá en cuenta la facturación del último semestre para poder demostrar el porcentaje de pérdidas de ingresos.

¿De qué cantidad estamos hablando?

La cantidad por prestación será del 70% de la base reguladora, calculada con el promedio de las bases cotizadas en los últimos 12 meses. En caso de que el solicitante no haya cotizado durante al menos un año, la cuantía será del 70% de la base mínima de cotización, por lo que el autónomo recibiría un total de 661,04€ mensuales.

Como hemos comentado, esta prestación no exime de los pagos de la Seguridad Social. Si el autónomo tiene alguna deuda con la S.S tendrá 30 días para pagarla antes de que se deniegue la solicitud de prestación por cese de actividad.

Puedes ponerte en contacto con nuestro departamento de Gestoría Autónomos Barcelona o bien solicitarla telemáticamente. La documentación que deberás presentar es la siguiente:

  • Modelo 145.
  • Fotocopia del DNI.
  • Dos últimos recibos de cotización.
  • Libro de familia en caso de contar con hijos a cargo.
  • Número de cuenta donde quieres que te ingresen la prestación.

En Raipe Gestoría Barcelona te podemos ayudar con cualquier pregunta sobre las ayudas de autónomos en tiempos de Coronavirus, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

ERTE y ERE

¿Qué diferencias hay entre un ERTE y un ERE?

Las mayoría de las empresas se están viendo considerablemente afectadas a causa del Coronavirus. Esta epidemia, además de crear problemas en la vida cotidiana de los españoles, también está afectando al mundo laboral y empresarial. Son numerosas las compañías que están aplicando medidas para impedir que el virus se propague entre empleados.

Algunas de las empresas tienen la oportunidad de poner hacer teletrabajo en sus casas pudiendo además, fomentar la conciliación laboral y la flexibilidad horaria. Pero muchas otras, la mayoría dedicadas a la hostelería, no tienen esa suerte y se han visto obligadas a cerrar sus locales para así evitar cualquier tipo de contagio.

Algunas empresas como Air Europa o Volkswagen han anunciado que van a poner en marcha un ERTE a causa de esta crisis. ¿Pero, qué es exactamente? ¿En qué se diferencia de un ERE? Se trata de dos conceptos parecidos pero a la vez distintos.

Existen dos procedimientos que se dan a cabo en España cuando sus empresas se ven afectadas económicamente, y con los que pueden suspender las actividades de algunos empleados o despedirlos. El ERE y el ERTE son la solución para algunas de estas empresas, aunque es importante saber diferenciarlas.

¿Qué es un ERE?

El ERE viene regulado por el artículo 51 del Estatuto de los trabajadores. Este procedimiento se da a cabo cuando una empresa tiene serios problemas económicos o jurídicos y que solamente puede moderarse mediante el despido de una parte del personal.

Las indemnizaciones por despido a causa de un ERE puede negociarse entre empresario y el representante de los trabajadores, aunque la ley indica que siempre será como mínimo 20 días por año trabajado.

¿Qué es un ERTE?

Un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) es regulado por el artículo 47 del estatuto de los trabajadores. A diferencia del ERE, aquí no hablamos de despidos, si no de una modificación o suspensión temporal de los contratos. Puede ser una disminución de la jornada laboral o bien tratarse de un “despido temporal” . Este procedimiento sólo podrán ejecutarlo aquellas empresas que se vean afectadas por una crisis temporal.

Los trabajadores, no recibirán ningún tipo de indemnización por parte de la empresa, aunque podrán solicitar la prestación por desempleo. Una vez los trabajadores vuelvan a ser contratados, todos sus derechos, así como la antigüedad del trabajador, volverá a ser la misma que tenía antes de haber sido despedido.

Esperamos que hayas entendido la diferencia entre estos dos factores, que a veces puede generar confusiones. Si necesitas más información en Raipe Gestoría Barcelona  podemos ayudarte.

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plan de igualdad

El plan de igualdad en las empresas

La creciente presencia de mujeres en el mundo empresarial es el reflejo de una sociedad cada vez más justa y equitativa. Sin embargo, aún siguen existiendo desigualdades que esperamos que poco a poco vayan desapareciendo con el plan de igualdad en las empresas.

Las mujeres aún deben afrontar obstáculos que no les permite alcanzar la igualdad de oportunidades que desearían. Las cifras demuestran la poca presencia femenina que existe en los altos cargos directivos, afectando en la factura salarial entre mujeres y hombres.

Con el fin de superar estas desigualdad, la Ley ha articulado la elaboración de planes de igualdad, que se han convertido en el instrumento más eficaz para incorporar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Gracias a los nuevos planes de igualdad, las empresas pueden promover cambios en su estructura que puedan permitir que todas las personas, tanto hombres como mujeres, puedan desarrollar todo su talento con las mismas facilidades y oportunidades.

¿Cuándo es obligatorio un plan de igualdad en la empresa?

Tras las modificaciones realizadas por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo para la garantía de igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación se ha producido una ampliación de un plan para empresas. En definitiva, será obligatorio un plan de igualdad para:

  • Empresas de 50 o más trabajadores

El decreto establece un plazo de tres años para que las empresas de 50 hasta 100 personas trabajadoras elaboren y apliquen un plan de Igualdad, dos años para las de 101 a 150 y un año para las de 151 a 250.

  • Si un convenio colectivo lo establece

En caso de que un convenio colectivo indica que es necesario establecer con un plan de igualdad, aunque tenga menos de 50 trabajadores, la empresa deberá implantarlo.

  • Si las autoridades lo exigen

Si la autoridad laboral lo exige, tras un procedimiento sancionador, la empresa deberá cumplir con la obligación de implantar un plan de igualdad acordado.

Beneficios de implantar un Plan de Igualdad

Implantar este plan en tu empresa puede aportar múltiples beneficios. Los trabajadores se sentirán más cómodos y se sentirán reconfortados por las nuevas medidas. La conciliación laboral, la no discriminación y la igualdad salarial mejorará el ambiente laboral de la empresa y el compromiso de los trabajadores.

Por norma general, una empresa que se vea implementada por un Plan de Igualdad generará una mejor imagen con respecto a la competencia y puede verse beneficiada por subvenciones públicas ya que cumpliría con los requisitos de igualdad. Si deseas más información, solo tienes que contactar con gestoría Barcelona.

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Cierre contable anual, todo lo que debes saber

El inicio de un nuevo año es el final de otro, por eso cuando tenemos un negocio al empezar el año nuevo debemos realizar el cierre contable del anterior. Hacerlo no es fácil, por ello, en Raipe te desvelamos algunas claves para hacerlo.

El cierre del ejercicio contable ¿Qué es?

Si tienes una empresa sabrás que es obligatorio llevar la contabilidad al día, además de presentar los distintos modelos tributarios a Hacienda. Algunos de estos modelos están relacionados precisamente con el cierre contable.

El cierre del ejercicio contable sirve para informar sobre el estado de nuestro negocio y pagar conforme lo ingresado. Para realizarlo deben presentarse variedad de modelos y documentos, las fechas varían según el año. te recomendamos que visites la web de la Agencia Tributaria para informarte sobre toda la documentación a presentar y su programación.

Pero no te confundas, el cierre contable consiste básicamente en registrar los resultados del ejercicio en un libro donde se incluyen las cuentas de balance (activo, pasivo y patrimonio). Otra cosa es el cierre fiscal, que es el pago de impuestos y deducciones calculado, eso sí, a través del cierre contable.

 

Paso a paso

Lo primero que debes hacer es comprobar que los libros contables estén correctos y cuadrados a la perfección. Entonces podemos empezar con lo siguiente:

  • Balance de sumas y saldos
  • Revisar el Plan General Contable
  • Hacer un inventario
  • Revisión de Créditos y Deudas
  • Ajustes de periodificación
  • Previsión de gastos y riesgos
  • Amortización del inmovilizado
  • Contabilizar las provisiones por insolvencia
  • Arqueo y cuadre de caja

 

Un año acaba y otro empieza

Al terminar el año debemos llevar a cabo el asiento del cierre contable, que no es más que la finalización del registro de las operaciones de dicho año. Por lo tanto, tendremos que abrir un nuevo libro donde empezar a registrar las cuentas del nuevo año, a esto se le llama asiento de apertura.

En este caso, debemos de dar un giro a los resultados, colocando todos los asientos del “Debe” en el “Haber” y viceversa.

 

Cierre Fiscal

El cierre contable, como ya te hemos comentado, nos ayuda a realizar el cierre fiscal. De hecho, cualquier negocio precisa terminar el primero para hacer el segundo. De esta manera dejamos preparado todo lo referente a los tipos impositivos y presentar sus respectivos documentos.

Son varios los documentos y modelos a presentar, los más importantes son:

  • El impuesto de sociedades
  • Los modelos anuales, incluyendo el 309 (IVA)
  • La Amortización de activos

Una vez empezado el nuevo año deberás tener muy presente el Calendario Fiscal del 2020 para conocer los distintos períodos de entrega de los modelos y evitar sanciones. Todos sabemos lo importante que es evitar cualquier sanción administrativa, por lo tanto, debemos tener bien claro que modelos debemos presentar y cuando.

 

El Gestor, tu mejor amigo

Y es que todo esto es un quebradero de cabeza, llevar las cuentas de una empresa no es cosa de niños. Saber que puedes deducirte, que no, en qué cantidad… es muy complicado si no eres un experto en la materia. 

Piensa además en el estricto calendario de nuestra amiga la Agencia Tributaria, no nos perdonan ni un solo día. Así que si ya tienes suficiente trabajo con llevar tu negocio adelante lo mejor siempre es contar con un contable y un asesor fiscal para que realicen tu cierre contable. Esta es la única manera de poder dormir realmente tranquilos.