declaraciones de IVA

Autónomos: declaraciones de IVA fuera de plazo

Una de las preocupaciones más frecuentes que vemos con nuestros clientes autónomos viene dada por la presentación de las declaraciones de IVA y la no presentación de las mismas.

Por eso hoy vamos a comentar todo lo que pasa cuando nos olvidamos de presentar la declaración trimestral del IVA. ¿Nos sancionan? ¿Qué pasa con hacienda? A continuación, esclareceremos algunas dudas.

Si alguna vez se te ha pasado el plazo de presentación de la declaración del IVA, deberás rectificar cuanto antes el error antes de que Hacienda te envíe un requerimiento. Avánzate y el recargo será menor.

En Raipe Gestoría Barcelona siempre recomendamos contratar los servicios de una consultoría que lleve al día todas tus declaraciones y presente los documentos necesarios a tiempo, así no deberás preocuparte de nada.

En caso de no haber presentado la documentación, será necesario que te dirijas a la oficina de Hacienda que te corresponda y presentar el modelo 303 y lo más probable es que debas hacer frente al recargo por haber presentado dicho modelo fuera de plazo.

Actualmente no hay una fecha exacta en la que Hacienda te reclame la liquidación trimestral del IVA, aunque normalmente suele transcurrir alrededor de un año.

Declaraciones de IVA fuera de plazo

Si te hacen un recargo, la cuantía de este irá en función del tiempo que hayas tardado en presentar el modelo 303 a Hacienda. En ese caso, debes saber que si tardas menos de 3 meses el recargo es tan solo del 5 % sobre el IVA a liquidar.

Si pasan entre 3 y 6 meses el recargo es del 10 %, entre 6 y 12 meses se te aplicará un 15 % de recargo y cuando pasa más de un año sin haber presentado una declaración del IVA, el recargo es del 20 % + 3,75 % por el retraso.

Si te encuentras en esta misma situación y no sabes cómo debes proceder, en te damos soporte en todo lo que necesitas para poder presentar todos los documentos que Hacienda te requiere como autónomo. Llámanos sin compromiso nuestro equipo de Gestoría Autónomos Barcelona y te  ayudará a resolver todas tus dudas.

chica mirando el odenador

Hacienda obligará a cerrar las sociedades inactivas o con escasa actividad

Este año se ha actualizado el Plan de Control Tributario para 2019, incorpora una novedad que afecta a las sociedades, pues Hacienda llevará a cabo una campaña para revocar el NIF y cerrar el registro a todas las sociedades con escasa o nula actividad.

La razón por la que Hacienda ha tomado esta decisión es porque estas sociedades constituyen un colectivo de riesgo puesto que podrían ser utilizadas para llevar a cabo operaciones fraudulentas. Así, una vez cerradas y sin poder actuar, la Agencia Tributaria podrá centrar sus esfuerzos en el resto de sociedades con una actividad regular.

¿Qué supondría una revocación del NIF de una sociedad?

  • En primer lugar, la baja en el registro de operadores intracomunitarios y del REDEME.
  • La imposibilidad de realizar operaciones bancarias y de obtener el certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias.
  • Baja del Registro Mercantil
  • Que los administradores de la sociedad puedan tener que responder de las deudas de la sociedad revocada.

Si tienes una sociedad y llevas al día todos los documentos legales que se deben presentar periódicamente, vas controlando tus finanzas y realizas los pagos dentro del período establecido, no debes por qué preocuparte.

Hacienda solo podrá revocar el NIF, entre otros supuestos, cuando se dé alguna de las siguientes situaciones (Arte. 147.1 RD 1065/2007):

  • No presentar la declaración del IVA durante tres ejercicios seguidos.
  • Cuando Hacienda no pueda realizar los cobros correctamente y las deudas se acumulen.
  • Cuando se inicie la actividad económica sin haber pasado el plazo de tres meses desde la solicitud del NIF.
  • Cuando durante un periodo superior a un año y después de realizar al menos tres intentos de notificación, la sociedad no conteste algún requerimiento de Hacienda.

Como siempre decimos en nuestra Gestoría Barcelona, podrá contratar los servicios de un gestor para que presente todos los documentos necesarios a hacienda a su debido tiempo y estar al día de cualquier cambio, como por ejemplo este que hoy os estamos explicando, es esencial para evitar la revocación del NIF de una sociedad.

Seguridad Social

Autónomos: aplazamiento de cuotas a la Seguridad Social

Todo autónomo que se da de alta en el RETA tiene la obligación de pagar puntualmente sus cotizaciones a la Seguridad Social.  Esta obligación se mantiene incluso si el nivel de facturación se reduce o incluso si se tienen pérdidas.

Las deudas prescriben pasados 4 años desde que se generaron, por lo que la Administración dispone de este plazo para poder reclamarlas.

No obstante no siempre puede hacer uno mismo estas gestiones y controles, y es por eso que ha que contar con la asesoría fiscal para autónomos correspondiente y no llevarse ninguna sorpresa.

Más información

Como bien se ha dicho, que los autónomos deben de considerar cada una de sus cuentas, y con ello sus deuda, y por ello qué saber hacer con ellas. Pero… ¿cuál es ese qué? El aplazamiento, en este artículo hablamos como se pueden posponer las deudas de la Seguridad Social que recaen en los autónomos.

 

Deudas que se pueden aplazar

Se puede aplazar cualquier deuda con la Seguridad Social, excepto:

1) Las cuotas que se pagan para dar cobertura a los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.

2) En el caso de que sea empresario y tenga trabajadores a su cargo, la llamada «cuota obrera», el porcentaje que corresponde pagar al trabajador por cuenta ajena y de cuyo ingreso es responsable el empresario.

 

Momento para pedir el aplazamiento

El aplazamiento se puede solicitar durante el periodo de pago «voluntario». Pero en periodo «ejecutivo», hasta que no empiece a llevarse a cabo el embargo, aún se puede solicitar el aplazamiento.

Es aconsejable hacerlo porque desde el momento en que se presenta la solicitud de aplazamiento, la Seguridad Social ya no podrá embargar bienes hasta que no resuelva la petición.

Es importante recordar que el aplazamiento se puede pedir desde el mismo momento en que se vea que va a ser imposible hacer frente al pago de las cuotas. Y que lo que no se puede solicitar es el aplazamiento de las cuotas futuras cuyo plazo de ingreso no haya llegado todavía.

 

Efectos del aplazamiento

Desde el momento en que se concede el aplazamiento se considera que se está al corriente de pago de las obligaciones con la Seguridad Social, que es un requisito imprescindible, por ejemplo, para contratar con administraciones públicas o para pedir un préstamo a un banco.

Además, se suspende el procedimiento recaudatorio de las deudas anteriores.

 

 

Lugar de la solicitud del aplazamiento

La solicitud se dirige a la Administración de la Seguridad Social –oficinas de la Seguridad Social encargadas, entre otras funciones, de la recaudación de las cotizaciones– o a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en la provincia en que el empresario o autónomo tenga autorizada la cuenta de cotización o, en su defecto, en la que el mismo tenga su domicilio.

Se puede presentar presencialmente, por correo postal o a través del registro de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, si dispone de certificado digital.

 

Documentación necesaria

  • Existe un modelo de solicitud (TC 17/10) previsto para el aplazamiento.
  • Documento de reconocimiento de la deuda (TC 17/11).
  • En documentos separados: la liquidación de la deuda inaplazable –que se deberá pagar antes de que se conceda el aplazamiento– y la de la deuda que se pretende posponer.

 

Tramitación

Es mejor acudir personalmente a la oficina para evitar problemas de falta de documentación. Si ya se ha emitido una providencia de apremio para la deuda a aplazar se deberá dirigir a la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Administración correspondiente.

Si el autónomo tiene deudas por su cotización a autónomos y además por su condición de empresario con trabajadores a su cargo deberá aglutinar ambas en un mismo procedimiento de aplazamiento.

Dispone del plazo genérico de 10 días para subsanar los errores o aportar documentación que falte y en un plazo máximo de tres meses la Seguridad Social deberá emitir una resolución en la que se concede o deniega el aplazamiento.

 

¿Quieres más información?

 

Condiciones para la concesión

Hasta un máximo de 5 años, pero hay flexibilidad en cuanto al tiempo, la cuantía y las frecuencias de cada pago fraccionado.

Cuando se concede un aplazamiento se entregan además los cuadros de amortización de la deuda donde se especifica claramente los plazos de amortización, la cantidad a abonar en cada uno de ellos y las fechas de vencimientos.

Siempre se podrá liquidar anticipadamente el aplazamiento si las circunstancias económicas mejoran.

 

Plazo para el pago tras la concesión

Hasta un máximo de 5 años, pero hay flexibilidad en cuanto al tiempo, la cuantía y las frecuencias de cada pago fraccionado.

Cuando se concede un aplazamiento se entregan además los cuadros de amortización de la deuda donde se especifica claramente los plazos de amortización, la cantidad a abonar en cada uno de ellos y las fechas de vencimientos.

Siempre se podrá liquidar anticipadamente el aplazamiento si las circunstancias económicas mejoran.

 

Intereses

Serán los que marque el interés legal del dinero. Se fija anualmente. Ese porcentaje se calcula sobre el total de la deuda aplazada, que puede incluir a su vez los recargos e intereses que no se pagaron antes de pedir el aplazamiento.

El pago fuera de plazo puede suponer unos recargos entre el 20% (cuando se presentan los documentos de cotización y se pagan las cuotas fuera de plazo; cuando no se presentan los documentos pero se paga dentro de plazo) y el 35% (cuando no se presentan los documentos y se paga la cuota fuera de plazo).

Además surgirán unos intereses de demora a partir de cuándo se acaba el plazo dado para pagar, tanto sobre las cuotas como sobre el recargo. El interés generalmente será el interés legal del dinero incrementado un 25%.

Incumplimiento del aplazamiento

El aplazamiento se incumple si se deja de pagar alguno de los plazos de amortización acordados, pero también si incurre en el impago de deudas posteriores.

Es decir, se deben ingresar los vencimientos del aplazamiento pero también se deben seguir pagando en plazo, por ejemplo, la cotización como autónomo o la de sus trabajadores como empresario. Si se incumple el aplazamiento proseguirá, sin más trámite, el procedimiento de apremio que se hubiera iniciado antes de la concesión.

Se dictará asimismo sin más trámite providencia de apremio por aquella deuda que no hubiera sido ya reclamada, con su correspondiente recargo.

 

Efectos sobre las futuras prestaciones de la seguridad social

Para poder pedir alguna prestación de la Seguridad Social es necesario estar al día en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Es necesario estar al corriente aunque la prestación se pida también por cotizaciones hechas por cuenta ajena.

En las prestaciones más usuales, Incapacidad Temporal, Riesgo en el embarazo, Maternidad, Paternidad… la Seguridad Social dará un plazo de 30 días al autónomo para ponerse al día e ingresar las cuotas adeudadas.

 

Si se ha solicitado un aplazamiento de las cuotas, se considerará que se está al corriente de las cuotas, pero en caso de incumplir los plazos o las condiciones, se dejará de estarlo y se suspenderá la prestación. Y únicamente se podrá recuperar saldando la deuda en su totalidad.

En los casos de Incapacidad Permanente y jubilación, la Seguridad Social revisará anualmente todas las pensiones reconocidas, comprobando que se está al corriente de las cotizaciones. En caso de no estarlo suspenderá la pensión, hasta el pago total de la deuda.

Gestoría Barcelona

 
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medir solvencia de una empresa

Medir la solvencia de tu empresa: ¿Cómo hacerlo?

(Actualización mayo 2019)

Medir la solvencia de una empresa es la capacidad para cumplir todas sus obligaciones sin importar su plazo. Generalmente se mide a través de varios índices o ratios financieros que evalúan la capacidad de la compañía para cubrir sus vencimientos a corto y largo plazo, o lo que puede ser parecido a que este tipo de solvencia financiera está relacionado con el análisis vertical de los balances generales de la misma empresa.

Evaluar la solvencia de una empresa es esencial. Mediante este análisis el resultado nos permite saber:

  • La solvencia de la empresa: Si la empresa tiene liquidez y solvencia, y por tanto se encuentra en una situación crítica para financiar sus actividades,
  • Si es lo suficientemente fuerte como para lidiar con el mercado de valores y las divisas.

Conocer estos datos nos da información sobre la solvencia económica y conocer el estado en el que se encuentra una empresa. Intentar evaluar todos los detalles empresariales como los indicadores de solvencia como el ratio de liquidez junto a la interpretación de los estados financieros. Contar con la opinión de una asesoría fiscal para tu empresa es algo muy importante, pues si no entiendes muchos del tema, pueden guiarte por el camino correcto.

Por eso, saber reconocer la capacidad de pago de una empresa, así como los indicadores de liquidez es otro de los elementos vitales para la asesoría contable de tu negocio.  Es crucial para planificar el futuro de la compañía y actuar en consecuencia. Las funciones de una asesoría financiera y contable nos ayudan a vislumbrar estos indicadores y medir la solvencia de una empresa y liquidez de una empresa.

Aunque hay varios, vamos a explicar los principales indicadores de solvencia de una empresa más frecuentes y que nos permiten saber el estado de nuestra empresa.

Los principales indicadores de solvencia de una empresa

El índice de autonomía financiera

El índice de autonomía financiera define la proporción de financiamiento limpio. Su nivel puede evaluarse solo de acuerdo con la actividad de la empresa. Se trata de la relación que existe entre los capitales propios de una empresa con el total de capitales permanentes necesarios para su financiación.

A mayor ratio financiero, mayor autonomía financiera de la empresa. Esto se traduce en que tendrá más posibilidades de lidiar y sobrevivir a situaciones de incertidumbre diversas que se presenten.

 

Se calcula de la siguiente manera = capitales propios / capitales permanentes

 

La capacidad de pago financiero

El índice de capacidad de pago financiero mide la capacidad de una empresa a la hora de hacer frente a una deuda financiera en función de su generación de EBITDA ((ganancias antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones). Expresa en años el superávit operativo bruto de la capacidad de la empresa para pagar su deuda.

 

Se calcula de la siguiente manera: Deuda Neta / EBITDA.

 

El índice de liquidez general

El índice o ratio de liquidez general permite verificar que las deudas pagaderas en menos de un año son más bajas que los activos de menos de un año. Es decir, mide la capacidad de la empresa para hacer frente a deudas que vencen a corto plazo.

Para ello, ponemos en relación dos partidas del balance de la empresa (ratios de solvencia y liquidez). Hablamos del activo corriente (los bienes que o son líquidos – dinero en cajas o bancos – o se pueden hacer líquidos fácilmente) y el pasivo corriente (las deudas que vencen a corto plazo).

 

Se calcula de la siguiente manera: Activo Corriente / Pasivo Corriente.

 

En definitiva, es muy importante saber que tipo de solvencia tiene tu empresa, y si tiene algún tipo de problema por ello. Debido a esto, parte la necesidad de una asesoría y un control sobre la creación de tu empresa, así como el mantenimiento financiero de la misma. Si lo que necesitas es ayuda en asesoría financiera, puedes contactar con Gestoría Raipe en este formulario o llamando al 93 307 64 10.

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Declaración de la renta 2019

(Actualización abril 2019)

Como muchos ya deben saber, la campaña para la declaración de la Renta y Patrimonio de 2018/2019 ya puede ser presentada, y ésta se podrá hacer desde las plataformas de Internet, o bien por teléfono.

Desde el pasado día 2 de abril ha comenzado la campaña para la declaración de la renta que compete al ejercicio del año 2018. En este tramite anual con Hacienda se tratan diferentes tipos de factores, como pueden ser la presentación de las rentas y patrimonios del año pasado en el que se ha desarrollado la vigencia.

Los contribuyentes tendrán tiempo hasta el día 1 de julio para presentarla, pero siempre es bueno recordar una serie de claves a tener en cuenta para este momento. Es importante ser previsor e ir recopilando todos los datos que se requieren y tenerlos controlados y al día.

En la campaña del año pasado, se introdujo como novedades la posibilidad de presentar declaraciones a través de la aplicación móvil y la opción de solicitar cita previa para el Plan «Le llamamos», por el que la AEAT llama a los contribuyentes y les confecciona y presenta la declaración por teléfono.

Novedades de la declaración de la renta 2018-19

Algunas novedades como la incorporación de la exención de las retenciones de las prestaciones de maternidad y de paternidad, así como la ampliación de la deducción por familia numerosa, hasta 600 euros anuales, por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, entre otras. son un ejemplo de la declaración de la Renta de 2018-19.

Solicitar información

Pero no todo queda ahí, existen varias novedades como bien puede ser las deducciones por cónyuge con discapacidad a cargo o bien se disponga de una parte de la unidad familiar en otro estado de la Unión Europea, como también el concepto de familia numerosa.

No obstante, ¿aún no tienes claro si debes presentar la declaración de la renta?

Si por ejemplo…

  • Trabajas como asalariado y obtienes ingresos anuales superiores a 22.000 euros.
  • Tienes viviendas que generan rendimientos del capital inmobiliario superiores a los 1.000 euros.
  • Te beneficias de la prestación por maternidad, por familia numerosa o por descendientes o ascendientes con discapacidad.
  • Trabajas como asalariado y como autónomo de manera simultánea.
  • En un mismo año has trabajado en dos lugares diferentes de trabajo, es decir has tenido dos o más pagadores. Recordar que si habéis estado cobrando la prestación por desempleo, también se cuenta como pagador.

¿Que hago si tengo que pagarle a Hacienda? ¿Y si me devuelven?

No en todos los casos suele ser el mismo, pues varia de múltiples factores como algunos de los que se ha mencionado anteriormente y es que no todos los años es lo mismo, y en unos puede ser que te toque pagar, y en otros a devolver.

Empecemos por éste último. Si te toca a devolver, o que es lo mismo, a Hacienda le toca pagarte la cantidad que aparece en tu borrador de la renta. Este se puede hacer el ingreso del dinero a través de cuenta bancaria, o por lo menos es la forma más habitual, y suele realizarse el pago en un mes, aunque existen casos que puede haber seis meses de demora. Si pasa este plazo, el contribuyente puede reclamar intereses de demora por la tardanza en el pago.

En cambio, puede pasar que te toque pagar. En estos casos el procedimiento es muy simple. Primero de todo haces el borrador y lo aceptas. El pago se puede hacer a través de cuenta bancaria ( o por lo menos es la forma más común), y éste se puede realizar en la cantidad totalitaria al completo, o bien fraccionado en dos pagos:

  • El 60% de la deuda tributaria de la cantidad que se debe de pagar y que se presenta en la declaración.
  • El 40% de la deuda tributaria, en el mes de noviembre.

Estas son algunas de las condiciones básicas, pero la Declaración de la Renta siempre lleva consigo mil dudas y cuestiones que más vale que te las solucione un experto. En Raipe gestoría Barcelona nos comprometemos a ayudarte en todo lo que necesites para declarar tu Renta correctamente.